Nuestra Constitución

 

PREÁMBULO:

En diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, en esta ciudad de Rosario de Santa Fe, empleados del Ferrocarril Central Argentino, reunidos en Asamblea convocada al efecto, fundaron el Central Argentine Railway Athletic Club; y en el año mil novecientos cuatro, al fusionarse los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario, con la incorporación de los deportistas empleados de esta última empresa, se cambió su nombre por el actual Club Atlético Rosario Central. Desde entonces, la Institución cuyo cincuentenario fue dignamente celebrado en diciembre de mil novecientos treinta y nueve se llama Club Atlético Rosario Central. Interpretando los sentimientos e ideas de la gran masa de asociados y simpatizantes que siguen a la Institución, e inspirándose en su gloriosa trayectoria futbolística, como igualmente en la noble y entusiasta actuación de los fundadores, la Asamblea Extraordinaria del día catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, al proceder a la reforma del estatuto, declara:


1.- Que mantiene incólumne el espíritu deportivo que fue pensamiento y acción de los fundadores.
2.- Que Rosario Central ha sido, es y será un club atlético de carácter eminentemente popular, que anhela la superación del fútbol amateur o profesional y quiere que como expresión máxima del deporte del pueblo,

sea el fútbol una actividad y un espectáculo digno bajo todo punto de vista y concepto.

3.- Que iguales anhelos y normas serán las bases de cualquier deporte o actividad a que se dedica o dedique la Institución.

Sobre tales principios esta Asamblea Extraordinaria sanciona el siguiente Estatuto para el Club Atlético Rosario Central, formando parte del mismo el presente preámbulo.

 

CAPITULO I

Del patrimonio social y de los recursos - Límite de compromisos.

Artículo 8°:

El Club Atlético Rosario Central cuenta con el patrimonio que determinan sus libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles, derechos y cosas en general. Acrecerá con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba

o incorpore.

 

 

Articulo 9°:

Los recursos del Club se forman:


a) Con la cuota o cuotas y otras contribuciones que la Asamblea imponga a sus asociados;
b) Con las tasas que fijará la Comisión Directiva a los asociados y a los carnets

y otras credenciales para el asociado en general;
c) Con lo que produzcan los espectáculos deportivos y sociales y demás actividades determinadas en el artículo   tercero de este Estatuto;
d) Con la venta, transferencia o locación de derechos.
e) Con la locación de sus instalaciones y con el producto de avisos de propaganda que se hiciesen en la mismas;
f)  Con las subvenciones que le fueren acordadas y con las donaciones o legados que recibiere;
g) Con las utilidades que resulten de las operaciones en que intervenga el Club;

h) Con cualquier otra entrada lícita.

 

Artículo 10°:

El patrimonio del Club no podrá ser comprometido por la Comisión Directiva o sus organismos en cantidades

u obligaciones que excedan el cincuenta por ciento de la cuenta capital, o patrimonio líquido que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la Institución.

 

Los gastos, las inversiones de cualquier clase y los compromisos deberán ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva, a fin de que el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este Estatuto.

Sólo podrá ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva hubiese logrado aumentar el patrimonio líquido de la Entidad por beneficios de su gestión, por donaciones o economías, o bien por resolución de la Asamblea.

El Estadio Gigante de Arroyito y la ciudad Deportiva de Granadero Baigorria no podrán ser enajenados ni recibir ningún tipo de gravamen sin autorización expresa de una Asamblea Extraordinaria de asociados.

 

CAPITULO II

 

Del patrimonio social y de los recursos - Límite de compromisos.


Artículo 8°: El Club Atlético Rosario Central cuenta con el patrimonio que determinan

sus libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles, derechos y cosas en general.

Acrecerá con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba o incorpore.


Articulo 9°: Los recursos del Club se forman:
a) Con la cuota o cuotas y otras contribuciones que la Asamblea imponga a

sus asociados;
b) Con las tasas que fijará la Comisión Directiva a los asociados y a los carnets

y otras credenciales para el asociado en general;
c) Con lo que produzcan los espectáculos deportivos y sociales y demás actividades determinadas en el artículo tercero de este Estatuto;
d) Con la venta, transferencia o locación de derechos;
e) Con la locación de sus instalaciones y con el producto de avisos de

propaganda que se hiciesen en la mismas;
f) Con las subvenciones que le fueren acordadas y con las donaciones o legados que recibiere;
g) Con las utilidades que resulten de las operaciones en que intervenga el Club;
h) Con cualquier otra entrada lícita.


Artículo 10°: El patrimonio del Club no podrá ser comprometido por la Comisión

Directiva o sus organismos en cantidades u obligaciones que excedan el cincuenta por ciento de la cuenta capital, o patrimonio líquido que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la Institución.
Los gastos, las inversiones de cualquier clase y los compromisos deberán ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva, a fin de que el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este Estatuto.

Sólo podrá ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva hubiese logrado aumentar el patrimonio líquido de la Entidad por beneficios de

su gestión, por donaciones o economías, o bien por resolución de la Asamblea.

 

CAPITULO III


De los socios en general y de los socios del estadio - Categorías, condiciones y requisitos para el ingreso - deberes, obligaciones, derechos. Penalidades.

 

Artículo 11º:

El Club Atlético Rosario Central instituye las siguientes categorías de socios:


a) HONORARIO, en número no mayor de 25

b) ACTIVO Y SOCIOS ACTIVOS VITALICIOS

c) PATRIMONIAL

d) PATRIMONIAL DEPENDIENTE y PATRIMONIAL CADETE

e) SOCIA

f)  CADETE y PRE-CADETE

g) SOCIO DE ESTADIO

h) SOCIO ACTIVO DE FILIALES.

 

Artículo 12°:

Toda persona hábil y de buenos antecedentes puede ingresar como socio a la Institución y a la categoría que le comprenda, con solo llenar la solicitud de ingreso que establezca el Reglamento General Interno o la Comisión Directiva. Juntamente con la solicitud el interesado entregará dos fotografías y abonará

las cuotas, contribuciones o tasas que se fijen. quedan exceptuados de estas obligaciones los socios honorarios.

 

Artículo 13°:

Las solicitudes de ingreso serán consideradas y resueltas por la Comisión Directiva previo informe de la Tesorería. Una vez aceptadas, se dispondrá su inscripción en los registros de socios y la emisión de recibos y credenciales. El recibo o recibos y el carnet o credencial de socio, serán entregados al interesado juntamente con un ejemplar de este Estatuto, bajo constancia.

 

Artículo 14°:

Toda persona asociada o no, dentro del número que fija el inciso a) del artículo 11, que por su prestigio honre

al Club, o por notables servicios prestados a éste, puede ser designada como socio honorario. La propuesta

será tratada y resuelta por la Comisión Directiva, y siendo aprobada en forma unánime por ésta, el Presidente

la pondrá en conocimiento de la primera Asamblea que se reúna, ante el cual fundará la distinción. Aceptada por Asamblea, el socio o socios honorarios serán inscriptos en los respectivos registros, acordándoles así los mismos derechos de los socios activos y sin obligación de pagar cuotas, contribuciones o tasa alguna. No podrán ser objeto de esta distinción los miembros de la Comisión Directiva, alcanzándoles esta prohibición hasta cinco

años después de haber cesado regularmente en el cargo.

 

Artículo 15º:

Además de las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos 12º y 13º según de la categoría de que se trate se exigirá:


Que los ACTIVOS Y ACTIVOS VITALICIOS tengan no menos de 18 años de edad
Que los CADETES no excedan de 18 años de edad
Que los PRE-CADETES (SOCIOS o SOCIAS ) no excedan los 12 años de edad
Cumplidos los 18 o 12 años de edad respectivamente los socios serán transferidos a la categoría inmediata superior.

Exceptuándose a las SOCIAS, están solo pasaran de PRE-CADETES  a SOCIAS

Artículo 16°:

Son deberes y obligaciones del socio:
a) Conocer, respetar y hacer respetar este Estatuto, ejercitando el derecho que para tal fin acuerdan los reglamentos y resoluciones que se dicten en su consecuencia.
b) Pagar puntualmente las cuotas; contribuciones o tasas (esta obligación no les alcanza a los socios honorarios).

(Véase inciso a) del Artículo 25 y Artículo 94).
c) Aceptar y desempeñar honesta  y eficientemente las funciones, omisiones que estatutariamente se le impongan.
Contribuir como socio a la consecución de las finalidades del Club; colaborar con sus autoridades; interesarse por sus problemas, participar activamente en los procesos de renovación y de elección del gobierno de la Entidad,  si pertenece a la categoría de ACTIVO/SOCIAS, ACTIVOS/SOCIAS VITALICIOS/AS, Y SOCIOS/AS ACTIVOS DE FILIAL empadronados, excepto si están comprendidos en el Artículo 84º, concurrir a las Asambleas o reuniones que citen las Autoridades de la Institución.

 

Artículo 17°:

Son derechos del asociado:
a) Gozar de los beneficios resultantes de las finalidades que se ha impuesto el Club, según los respectivos incisos del Artículo 3°, y utilizar para los fines que han sido creados, sus campos de deportes, sus instalaciones

y locales;

b) Elegir y ser elegido según lo determina el capítulo respectivo;
c) Participar con voz y voto en las asambleas si reúne las condiciones exigidas y ha llenado los requisitos de antigüedad y de pago de cuotas;
d) Peticionar o reclamar ante las autoridades del Club, siempre que esté en derecho.

 

Artículo 18°:

El socio de estadio es aquel simpatizante que concurre a presenciar los encuentros que se realizan en la cancha del Club y sólo tiene la obligación de abonar anualmente la cuota especial que fijará la Comisión Directiva y que no podrá ser menor del cincuenta por ciento del importe que en un año abone el socio activo.
Las cuotas de socio de estadio se expenderán en las épocas del año que determine la Comisión Directiva procurando que coincidan con la iniciación y final de las temporadas futbolísticas. Los interesados presentarán el formulario de solicitud que se imponga, acompañado de dos fotografías y del importe de la cuota, más el de la credencial.

 

Artículo 19°:

El socio de estadio tiene los mismos deberes morales de los demás asociados y puede ser objeto de medidas disciplinarias, según el capítulo respectivo.

La cuota que abona y la credencial que se le entrega en consecuencia sólo le dará derecho al acceso a las tribunas para socios, y caduca al año de su emisión.

Sin embargo, el socio de estadio que ha renovado ininterrumpidamente su inscripción anual, y hechos los pagos correspondientes durante 5 años  consecutivos, podrá ingresar a la categoría de activo –si reúne las condiciones y cumple con Los requisitos que exige el Estatuto-reconociéndosele la antigüedad de socio de estadio.

Artículo 20°:

Sin perjuicio de las penas que establece el Capítulo que trata de la disciplina, el socio que se atrasare tres meses en el pago de sus cuotas será suspendido por la Tesorería y no podrá gozar de ninguno de los beneficios que acuerda este Estatuto.

Si en el mes inmediato siguiente, o sea al cuarto mes, no regulariza su citación, la Tesorería lo dará de baja

y lo colocará en la lista de morosos.

Si el socio eliminado por esta causa volviere a solicitar ingreso, deberá abonar una indemnización

 

Artículo 21°:

El socio eliminado de los Registros, por cualquier causa que fuere, perderá su antigüedad. Si reingresa, le corresponderá nuevo carnet.

 

Artículo 22º:

DEROGADO POR LEY

 

CAPITULO IV

Del Reglamento General Interno y de las cuotas sociales.

Artículo 23°:

El Club Atlético Rosario Central se dará su propio Reglamento General Interno. Su redacción corresponderá a

la Comisión Directiva y será obligatorio para todos los asociados una vez aprobado por la Asamblea.

Sin embargo, mientras no haya sido redactado y aprobado, la Comisión Directiva tiene todas las facultades de interpretación y de reglamentación necesarias para aplicar este Estatuto, y para su desenvolvimiento. No obstante, si la Comisión Directiva no presentare el proyecto de Reglamento General Interno, la Asamblea podrá imponerle el que surja de su seno.

 

Artículo 24°:

Toda modificación o reforma del Reglamento General Interno sancionado por la Asamblea, no tendrá validez hasta no ser aprobadas por aquella.

 

Artículo 25º:

El Reglamento General Interno determinará las cuotas que deberán abonar los asociados con arreglo a lo siguiente:
La cuota será mensual y deberá ser pagada por anticipado, antes del día 10 de cada mes

Habrá  seis categorías de cuotas:

 

1) ACTIVO, 2) ACTIVO VITALICIO, 3) CADETE Y SOCIA, 4) PRE-CADETE,

5) SOCIO ESTADIO, 6) SOCIO ACTIVO DE FILIALES
La Comisión Directiva está facultada por situaciones extraordinarias y/o urgencias económicas, a determinar SOCIOS VITALICIOS, éstos pagarán un monto a fijar por ésta, cuyo importe no podrá ser inferior a 720 (setecientas veinte)  cuotas de SOCIO ACTIVO a la fecha que se trate. El pago de esta suma no exime de la antigüedad requerida en el Artículo 33º.


Por resolución de Comisión Directiva, los socios ACTIVOS que así lo aceptaran, en base a una cuota diferenciada, podrán acceder a servicios que la Institución pueda ofrecerle.

 

Artículo 26°:

Los socios activos, activos de filiales y socias con treinta años de inscripción ininterrumpidas en dichas categorías, al cumplirse esta antigüedad societaria,

no abonará más cuotas, pasarán a activos vitalicios, sin la obligación del inciso c) del Artículo 25°.probatorio,

a los fines de este artículo, ni de la identificación del asociado.

 

Artículo 27°:

El pago de la cuota social se acreditará con el recibo oficial del Club firmado por el Tesorero y después fechado y firmado por el cobrador u otra persona autorizada para recibir el importe. Deberá exhibirse juntamente con

el carnet, y queda establecido que uno u otro separadamente no constituyen documento.

 

CAPITULO V

De las autoridades de la Institución.

Artículo 28º:

Son autoridades de la Institución y como tales deberán ser reconocidas y respetadas como socios las que a continuación se
mencionan y las administrativas definidas en el Artículo 29º. Sus deberes y obligaciones, derechos y facultades están determinadas el los respectivos capítulos que tratan de cada una de ellas en particular:


EL PRESIDENTE, LA COMISIÓN DIRECTIVA Y SUS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES.
LOS SÍNDICOS TITULARES, LOS SÍNDICOS SUPLENTES

LOS SECRETARIOS DESIGNADOS POR LA MESA DIRECTIVA, SEGÚN EL ARTICULO 76º
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
LA COMISIÓN ELECTORAL Y SUS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES;
LA ASAMBLEA constituida estatutariamente.

 

Artículo 29°:

Son autoridades puramente administrativas y pueden ser investidas de poderes necesarios para su gestión,

el Gerente y el Contador del Club. Los demás empleados representan a las autoridades de la Institución en el desempeño de

sus respectivas funciones.

 

CAPITULO VI

De la elección de autoridades. Condiciones y requisitos para elegir y para ser electo.

Forma y fecha de elección y duración de los mandatos. Reelección.

 

Artículo 30º:

Las autoridades determinadas en los incisos a), b) y d) (PRESIDENTE, COMISIÓN DIRECTIVA, SÍNDICOS Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA) del artículo 28º, las eligen directamente los asociados, la del inciso e)

(LA COMISIÓN ELECTORAL) del mismo artículo la designa la Asamblea, debiendo dar su conformidad las personas designadas.

 

Artículo 31º:

Los SOCIOS ACTIVOS, SOCIOS ACTIVOS DE FILIALES, SOCIAS Y LOS PATRIMONIALES MAYORES DE 18 AÑOS, Y LOS ACTIVOS VITALICIOS Y SOCIAS VITALICIAS, inscriptos en los registros con un año de antigüedad, y los patrimoniales con carácter personal y que estén en derecho e igualmente los SOCIOS HONORARIOS constituirán el Padrón de Electores. El Padrón Electoral se cierra a la fecha de la convocatoria a Asamblea Ordinaria que

elija a la Junta Electoral. No figurarán los morosos; y los ACTIVOS Y ACTIVOS VITALICIOS comprendidos el artículo 84º figurarán al solo efecto de control con la aclaración debida.


El SOCIO CADETE y la SOCIA PRE-CADETE que habiendo cumplido 18 años de edad y hayan pasado a la categoría de SOCIO ACTIVO o SOCIA, deberán estar incluidos en el Padrón de Electores siempre que tengan

un año de antigüedad ininterrumpido en una o por sumatoria de ambas categorías

 

Artículo 32°:

SUPRIMIDO.

 

Artículo 33º:

Para poder ser electo el Socio debe tener 25 años de edad, figurar en el Padrón

al que se refiere el Artículo 31º y tener 10 años de antigüedad societaria ininterrumpida, para cualquier cargo

de la Comisión Directiva , de la Sindicatura, para integrar el Tribunal de Disciplina y la Comisión Electoral.

 

Artículo 34º:

Las elecciones de Comisión Directiva, Síndicos y Tribunal de Disciplina se harán por sufragio directo y secreto, en listas, que unidas por perforación correspondan una a los cargos de Comisión Directiva, otra a la Sindicatura y otra al Tribunal de Disciplina. La lista que presente candidatos para cubrir Comisión Directiva está obligada también a presentar lista de Sindicatura y Tribunal de Disciplina. Puede una lista presentar solamente candidatos a la Sindicatura y/o Tribunal de Disciplina. La oficialización de las listas de candidatos deberá realizarse ante la comisión Electoral electa en la Asamblea Ordinaria.

 

La Asamblea Ordinaria que elija la Comisión Electoral deberá ser convocada dentro de los noventa días posteriores al cierre del Ejercicio Anual.
La Comisión Electoral electa en ese acto deberá constituirse treinta días antes del Acto Electoral.


De esos treinta días, en los primeros quince días deberán presentarse las listas de candidatos y apoderados. Esta presentación deberá contener: cargos a elegir, nombre de los candidatos, número de documento, número de socio de Rosario Central y serán rubricadas con la firma personal de cada uno de los candidatos.

 

Estas listas deberán además ser acompañadas por una nota donde se designan los tres apoderados de la misma. Además es necesaria la presentación personal para firmar ante la Comisión Electoral, de cada uno de

los avalistas por cada lista que deberán ser uno más del 3 % del Padrón en condiciones de votar.

 

En ningún caso puede ser inferior a 400 socios. Los Apoderados y los Avalistas deberán figurar en el padrón electoral.
La Comisión Electoral tendrá no más de quince días posteriores al cierre de presentación para proclamar las listas que concurran a elecciones.
El Acto Comicial se efectuará en el local o los locales que fije la Comisión Directiva y será valido cualquiera sea el número de votos emitidos. Se celebrará en día domingo y el plazo de recepción de votos no será inferior a

8 horas entre las 8 y 19 horas. Efectuado el escrutinio, según el Reglamento General Interno y bajo dirección

y vigilancia de la Comisión Electoral, se practicara el recuento de votos proclamándose electos los candidatos que hayan obtenido mayoría de sufragios.

 

De haber una sola lista esta quedara automáticamente proclamada.
Las autoridades proclamadas asumirán sus funciones en no más de 8 días corridos posteriores al Acto Electoral

 

Artículo 35º:

Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada 4 (cuatro) años dentro de los 180

(ciento ochenta) días posteriores al cierre del ejercicio económico al año que corresponda. En caso de acefalía, si el Club quedara sin Gobierno, la Sindicatura proveerá para que dentro de 30 (treinta) días producida la misma, tenga lugar la Asamblea y Elecciones Extraordinarias.

 

Artículo 36º:

Cuando la Comisión Directiva quedara reducida a solo 3 miembros y no hubiere más suplentes, podrá convocar a elecciones para llenar los cargos vacantes, siempre que para el término del mandato faltaren más de 3 (tres) meses. También convocara a elecciones extraordinarias si quedare vacante la Sindicatura por renuncia, ausencia o fallecimiento del primer titular y dos de los 3 suplentes para cubrir los cargos vacantes. Si esta acefalía se produjere faltando solamente 3 meses para el termino del mandato,

la Comisión Directiva esta facultada para nombrar a un socio en derecho para cubrir el cargo faltante de la Sindicatura.

 

Artículo 37º:

Los Miembros de la Comisión Directiva y su Presidente, como igualmente los miembros de la
Sindicatura y los miembros del Tribunal de Disciplina, durarán cuatro 4 años en sus cargos. La Comisión Electoral termina su mandato cuando haya concluido el correspondiente proceso de las elecciones para la que fuera designada

 

Artículo 38°:

Si una Comisión Directiva, por cualquier causa que fuere, no alcanzare a cumplir el término de su mandato,

y el plazo que faltare para ello fuese mayor de dos años, o

sea más del 50% del tiempo, la que se eligiese en su lugar sólo lo será para completar aquel plazo.

En todos los demás casos los mandatos de los electos serán por cuatro años más el plazo que los anteriores dejaron de cumplir.

Igual principio se aplicará proporcionalmente en tales casos a las demás autoridades.

 

Artículo 39°:

Las autoridades electas serán citadas por las en ejercicio para hacerles entrega del

Club y verificar el patrimonio a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 10°; todo lo

cual deberá tener lugar dentro de los ocho primeros días inmediatos a la elección.

 

Artículo 40º:

El Presidente de la Comisión Directiva puede ser elegido por no más de 2

periodos para el mismo cargo. En el periodo posterior podrá ser elegido en un cargo directivo no sucesorio (Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero). También podrá ser elegido en funciones de Sindicatura o Tribunal de Disciplina.

Pasado un periodo puede volver a postularse. Los organismos se renovarán totalmente cada periodo. Se considerara acéfala la Comisión Directiva cuando por rotaciones por sucesivas vacantes ya no quedaran sustitutos o suplentes y se redujere a sólo dos miembros.

 

CAPITULO VII

Del gobierno de la Entidad. De su administración y de la Dirección Técnico-Deportiva.

Artículo 41°:

El gobierno de la Entidad lo ejerce ad-honorem la Comisión Directiva, como se determina en el capítulo respectivo.

Artículo 42º:

La administración del club estará a cargo de un Gerente y de un Contador designados por la Comisión Directiva, previo concurso de antecedentes supervisados por la sindicatura. Otorgaran garantías o fianzas a satisfacción de  las autoridades del Club; percibirán emolumentos que se les fijen y sus deberes

y obligaciones serán determinadas en el Reglamento General interno sin perjuicio de

las facultades que se le acuerden el presente Estatuto.

 

Artículo 43°:

La dirección técnico-deportiva del fútbol, estará a cargo de un entrenador designado por la Comisión Directiva, que lo contratará bajo las necesarias garantías de honorabilidad

y competencia.

 

Artículo 44°:

La administración del Club, como igualmente la dirección técnico-deportiva,

serán supervisadas por la Comisión Directiva o sus respectivos órganos.

Las funciones de administración y de dirección técnica-deportiva se cumplirán

con las personas designadas, sin perjuicios de los deberes, obligaciones,

derechos y facultades del gobierno de la Entidad. Cualquier delegación de derechos o facultades que pueda ser hecha a favor de aquellas, se entiende que lo son al solo

efecto de mejorar sus gestiones.

 

Artículo 45º:

En caso de acefalía, los Síndicos asumen el gobierno de la entidad para resguardarla, proveer a su subsistencia indispensable y dar cumplimiento a lo

que dispone le articulo 35º. La sustitución temporaria del gerente o del contador por enfermedad u otra causa será resuelta por la Comisión Directiva.

 

CAPITULO VIII

De la Comisión Directiva. Como se compone, funciona y resuelve. Deberes, obligaciones, derechos y facultades.

Artículo 46°:

La Comisión Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un

Vice-Presidente Segundo, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero,

un Pro-Tesorero y cuatro Vocales.
Los Vice-Presidentes y el Pro-Tesorero, mientras no ocupen la Presidencia o la

Tesorería, son Vocales de la Comisión Directiva y sólo actuarán en ese carácter.

 

Artículo 47°:

Juntamente con los titulares para los cargos de la Comisión Directiva según al Artículo 46°, se elegirán seis vocales suplentes, que actuarán cuando se produzcan vacancias definitivas o temporarias entre los vocales titulares.

Se entienden por vacancias temporarias, aquellas que se produzcan por enfermedad, licencia o ausencia aceptada por este Estatuto y consentidas por

la Comisión Directiva.

 

Artículo 48°:

La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada semana, para actos de administración o de gobierno. Para los actos corrientes de administración, actuarán y resolverán sin reunirse, el Presidente, el Secretario General y el Tesorero; para todo

lo demás, se convocará por nota a los componentes de la Comisión Directiva fijando

día y hora de la reunión y el orden del día a tratarse.

Si a la hora fijada no hubiesen concurrido los citados, se dejará constancia en el libro

de actas y la reunión se efectuará con cualquier número -siempre que se halle la Mesa Directiva (Presidente, Secretario General y Tesorero) o sus suplentes-, y sus resoluciones serán perfectamente válidas cualquiera sea el asunto de que se trate, dentro de los derechos y facultades que le son propios a

la Comisión Directiva. Las resoluciones resultarán aprobadas si cuentan con el voto de

la mitad más uno de los presentes.

 

Artículo 49°:

Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:

a) Respetar y hacer respetar este Estatuto; juzgar las faltas disciplinarias de los socios

y aplicar las penas;
b) Reunirse como lo determina el Artículo 48°;
c) Ajustar su gestión en general a las imposiciones del Artículo 10°, hacer el cálculo de recursos y el presupuesto anual de gastos;
d) Redactar el Reglamento General Interno y proponer después las reformas que la experiencia posterior a la aprobación de aquél aconseje y someterlo a la Asamblea según el Artículo 23°;
e) Dar cumplimiento, y llevar a feliz término, a las finalidades explícitas e implícitas del Artículo 3°;
f) Dar cumplimiento a las resoluciones estatutarias de la Asamblea y a las de la Sindicatura.

Artículo 50°:

Corresponde esencialmente a la Comisión Directiva: a) La dirección de la Entidad como gobierno que lo es de la misma; b) La dirección, la vigilancia y la responsabilidad de la administración;
c) La adquisición, enajenación, percepción, dación, renuncia, contratación o convenio; depositar y retirar por intermedio de sus organismos, dineros y bienes; contraer y

emitir obligaciones previa intervención del Contador del Club; y todos los poderes que

le sean necesarios para cualquier cosa en representación
de le Entidad, y según el Artículo 5°, sin más limitaciones que las que le imponga este Estatuto;
d) Nombrar y destituir representantes o delegados del Club, dentro o fuera del país,

ad-honorem o retribuidos; prestar o negar acuerdos para las designaciones según el Artículo 84°, y remover

o destituir al personal en general.

 

Artículo 51°:

Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella,

y sólo una constancia especial expresada por el o los miembros disidentes -que tendrán derecho y obligación

de hacerla registrar en acta- pueden separar a éstos de la solidaridad.

 

Artículo 52°:

La inasistencia sin causa justificada, de un miembro de la Comisión Directiva, y sin perjuicio de lo que dispone

la segunda parte del Artículo 47°, hará incurrir en cesantía al inasistente y caducará en el cargo siendo automáticamente reemplazado por quien corresponda, si faltare a mas de tres reuniones consecutivas o

a más de cinco alternadas en un semestre.

 

CAPITULO IX

Del Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 53°:

El Presidente es la autoridad máxima de la Institución y tiene por ello todos los

derechos, facultades y poderes necesarios para representarle y actuar en su nombre, con las únicas limitaciones determinadas en este Estatuto. Tiene además los siguientes deberes y atribuciones:
a) Los que son comunes a todos los socios, y los que resultan de su cargo;
b) Presidir las asambleas y las sesiones o reuniones de la Comisión Directiva, hacer guardar el orden y tomar cualquier medida para que aquellas se lleven a cabo y den cumplimiento a su orden del día u objetivos para los que hayan sido convocadas;
c) Convocar por Secretaría a la Comisión Directiva cuantas veces lo estime conveniente, o cuando se lo pidan tres o más miembros de la misma o bien la Sindicatura; dar curso

a las peticiones que le hagan los socios según el Artículo 6°, y atender cualquier otra; proveer para que en su debida oportunidad tengan lugar las asambleas y elecciones

que exige este Estatuto; d) Con acuerdo de la Mesa Directiva designar los Secretariados que crea este Estatuto y con acuerdo

de la Comisión Directiva, designar el personal rentado en general,

representantes, delegados, gestores;
e) Suscribir con su firma las actas, documentos, correspondencia y otros papeles, como lo determina el Capítulo que trata de los Libros, Documentos y Correspondencia de la Institución;
f) Dar cumplimiento y ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.

 

Artículo 54°:

El Presidente no tendrá voto en las Asambleas ni sesiones o reuniones de la Comisión Directiva, salvo en caso de empate cuando la Comisión funcionare con sólo tres miembros según lo dispone el Artículo 48°. Su voto en estos casos será decisivo. Puede tomar parte en las discusiones de las Asambleas y sesiones o reuniones de Comisión Directiva, cediendo la Presidencia al Vice inmediato, debiendo ocuparla nuevamente cuando se vaya

a votar el punto en discusión.

En el caso previsto por el Artículo 48°, discute y vota sin ceder la presidencia.

 

Artículo 55°:

El Presidente podrá delegar el cargo por un período que en cada caso resolverá

la Comisión Directiva.

 

Artículo 56°:

Dentro de los amplios poderes de que está investido, el Presidente puede

resolver y tomar cualquier medida en bien o defensa de los intereses de la Institución, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión Directiva.

VICE-PRESIDENTE


Artículo 57°:

Los Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente, por su orden, en los casos de

renuncia, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos. Ocuparán la Presidencia con

los mismos derechos, facultades, poderes, deberes y atribuciones que el titular.

 

SECRETARIO GENERAL

Artículo 58°:

El Secretario General es el colaborador inmediato de la Presidencia, sus deberes

y atribuciones son:
a) Los que son comunes a todos los socios y los que resulten del cargo según la definición de este artículo;
b) Refrendar la firma del Presidente;
c) Entender en todos los asuntos de la Institución, estudiarlos, tratarlos, ordenarlos, someterlos al Presidente y por su intermedio a la Comisión Directiva, excepto los asuntos de Tesorería, de los cuales tomará conocimiento por intermedio del titular de este organismo;
d) Coordinar la labor de los Secretariados y estimularlos;
e) Recibir las solicitudes de ingreso, imponerles el curso correspondiente y someterlas

a la Comisión Directiva;
f) Recibir y darles curso a toda correspondencia que llegue a la Institución, y redactar

o hacer redactar las respuesta y toda la correspondencia a dirigir;
g) Cursar la convocatoria a reunión o sesión de la Comisión Directiva para los días que este hubiere fijado ordinariamente o cuando el presidente lo dispusiere según el inciso

c) del Artículo 53°;
h) Supervisar los Registros de Socios y los de Jugadores; formar o hacer formar con aquellos el fichero o ficheros de socios en actividad y de ex-socios y establecer el

padrón de asociados;
i) Expedir con intervención de la Contaduría los carnets o credenciales, con su firma;
j) Tomar a su cargo las actas si por cualquier causa no estuviere el Secretario

de Actas o el sustituto, pudiendo para ello solicitar la colaboración de cualquier miembro de Comisión Directiva

o bien de un empleado del CIub;
k) Recopilar los documentos e informes necesarios para la redacción de la memoria cuatri-anual, que deberá

ser dirigida a los socios y sometida a

asamblea, una vez aprobada por la Comisión Directiva; dirigir la redacción de la memoria – o redactarla, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 92º.
 l) Dirigir las secretarías en general, inclusive la rentada, y sus archivos; representar a

la presidencia en la sede de la Entidad si no estuviere el titular o el sustituto, y al Club

en actos protocolares u otros por designación del Presidente,

o de la Comisión Directiva.

 

Artículo 59°:

En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos no consentidos por la Comisión Directiva, el Secretario General será

reemplazado definitivamente por el Secretario de Actas, con los mismos deberes y atribuciones, asumiendo la calidad de aquel como lo determina en su primera parte el Artículo 58°.

 

SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 60°:

El Secretario de Actas, es un órgano del gobierno de la Institución a quien le incumbe

dar fe de lo tratado y resuelto en las reuniones y sesiones de la

Comisión Directiva, Asambleas y actos eleccionarios. En consecuencia, deberá estar presente, y hará o hará hacer el acta, dejando constancia exacta y fiel de

lo tratado y resuelto, y demás pormenores ilustrativos de los actos y hechos firmando

a continuación.

Artículo 61°:

Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
Los que son comunes a todos los socios y los que resultan del cargo, según la definición del artículo 60°,
Llevar y resguardar, bajo su responsabilidad, los Libros de Actas, y los documentos que formen parte integrante de las mismas;
c)  Presentarlos a las reuniones o sesiones, Asambleas y demás actos; dar

lectura del acta o actas anteriores -que ya habrá insertado y firmado y una vez obtenida la aprobación las hará firmar por el Presidente y el Secretario general-

y en caso de Asambleas también por dos asambleístas, según el artículo 105° y volverá a suscribirlas,
d)  Cooperar con el Secretario General y reemplazar a este según el Artículo 59°.

Artículo 62°: En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos, no consentidos

por la Comisión Directiva, el Secretario de Actas será reemplazado definitivamente por uno de los vocales que designará aquella, con los mismos deberes y atribuciones.

 

TESORERO Y PRO-TESORERO

Artículo 63°:

El Tesorero es el responsable de los fondos y valores de la Institución. Cuidará

de la integridad de los ingresos y de la procedencia y corrección de los egresos, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, del Reglamento General Interno

y de las resoluciones que se dicten en su consecuencia.

Artículo 64°:

El Tesorero, en el carácter que lo define el Artículo 63°, es autoridad competente para intervenir en todo acto

u ocupación relativa a bienes, fondos, valores y demás cosas del patrimonio social. Está facultado para tomar cualquier medida

en defensa de estos intereses sociales, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión Directiva.

 

Artículo 65°:

Son deberes y atribuciones del Tesorero:
Los que son comunes a todos los socios y los que resultan del cargo según los Artículos 63° y 64°;
Juntamente con el presidente, la iniciativa en materia económica y financiera;
c) Juntamente con el Contador, supervisar las cuentas de entradas y salidas, y exigir

que todas ellas, por cualquier concepto, estén perfectamente justificadas

y documentadas;
d) Hacer depositar los fondos de la Institución en cuentas bancarias donde la Comisión Directiva autorice a hacerlo, dirigir su extracción y disposición. Los cheques, libranzas u otros documentos serán firmados por el Presidente, o en su defecto por uno de los dos Vice-Presidentes; conjuntamente con el Secretario General o el Secretario de Actas; además del Tesorero o en su caso el Pro-Tesorero.
e) Visar los balances y demás documentos de la Contabilidad de la Institución; someterlos a la Comisión Directiva y disponer su publicación o exhibición previa intervención y constancia del Síndico;
f) Elevar oportunamente a la Comisión Directiva el informe del Contador relativo al balance general y demás demostrativos que habrán de insertarse en la materia; dar

sus opiniones al respecto y preparar el Capítulo de Tesorería para

su publicación;
Intervenir mensualmente las rendiciones de cuentas de los colaboradores y las operaciones de emisión de recibos; firmar éstos y demás comprobantes de cuotas.

Artículo 66°:

El Pro-Tesorero reemplazará definitivamente al Tesorero en caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos no consentidos por la Comisión Directiva, con los mismos derechos, deberes y atribuciones. Se hará cargo

de la Tesorería por resolución de la Comisión Directiva, y con la intervención de la Sindicatura.

VOCALES TITULARES

Artículo 67°:

Los Vocales son los miembros de la Comisión Directiva que ésta necesita para sus deliberaciones y consejo, siendo tales también los Vice-Presidentes y el Pro-Tesorero, cuando no desempeñen la Presidencia o Tesorería,

respectivamente.
Su mayoría de votos decide las resoluciones de la Comisión Directiva, que, como establece el Artículo 48°, resultarán aprobadas si cuentan con el voto de la mitad más uno de los presentes a la sesión o reunión convocada.

 

Artículo 68°:

Son deberes y atribuciones de los Vocales:
Los que son comunes a todos los asociados y los que resultan del cargo; b) Concurrir a las reuniones o sesiones de la Comisión Directiva; deliberar en ellas, aconsejar y votar;
c) Participar activamente en la vida de la Institución, interesarse, interiorizarse de todos sus asuntos y negocios;
d) Solicitar al Presidente, en número de tres o más, que convoque a la Comisión Directiva como lo dispone el inciso c) del Artículo S3°, pero expresando por escrito

-si así lo exige el Presidente- el motivo o razones, para redactar el orden del día

e) Ejercer inspección sobre todas las dependencias de la Entidad; pedir informes

a cualquier organismo, hacer guardar el orden en colaboración de las demás

autoridades o por sí solos si no estuviesen aquellos;
f) Guardar absoluta reserva sobres cualquier asunto tratado en Comisión Directiva.

Artículo 69°:

Las vacantes que se produzcan en los cargos directivos por las rotaciones previstas en los artículos anteriores, se llenarán con los vocales, designándoles por votación la Comisión Directiva. A su vez, los cargos de vocales titulares se llenarán en la misma forma con vocales suplentes.

 

CAPITULO X

DE LOS SÍNDICOS

Artículo 70º:

Los Síndicos son los representantes de los asociados dentro de la entidad.

En los casos previstos por el presente Estatuto asumen inclusive el gobierno provisional (artículos 35º y 45º).
Para cubrir la Sindicatura se elegirán tres Síndicos Titulares y tres

Síndicos Suplentes en listas separadas de la Comisión Directiva y del Tribunal

de Disciplina.
Es requisito mínimo que tres de los candidatos sean profesionales en

Ciencias Económicas y/o Jurídicas, lo que deberá ser específicamente

acreditado ante la Comisión Electoral. El resto de los candidatos deberá

tener experiencia idónea en la materia.
Su mandato durará cuatro años y se elegirán en la misma fecha que se eligen

Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina.

 

Artículo 71°:

Son deberes y atribuciones del los Síndicos:
a) Los que son comunes a todos los asociados y los que resultan del cargo y

de la representación que en su caso le acuerdan los Artículos 35° y 45°,

del presente Estatuto;
b) Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones estatutarias;
c) Solicitar al Presidente convoque a la Comisión Directiva, según el inciso c)

del Artículo 53°, para tratar y resolver situaciones especiales o imprevistas

en este estatuto;
d) fiscalizar cuentas, balances, informes o dictámenes con cargo de informar a

la Asamblea.
e) Con la venia del Presidente, examinar las actas o solicitar copia de ellas;
f) DEROGADO
g) Verificar la memoria y los documentos de contabilidad que se publiquen en

la misma; observarla o aprobarla dejando constancia de ella y firmarla;
h) Ilustrar a la Asamblea dando cuenta de como ha desarrollado su función

e informar sobre cualquier incumplimiento estatutario, especialmente lo relativo

al inciso g);
i) Vigilar y/o dirigir la liquidación de la Entidad en el caso previsto por el

Artículo 7° ú otro.
j) Para cumplimiento de los deberes y atribuciones de la Sindicatura es

necesario la mayoría simple de los titulares.

 

Artículos 72º, 73º, 74º

DEROGADOS.

 

CAPITULO XI

DE LOS SUPLENTES, VOCALES SUPLENTES, SÍNDICOS SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA SUPLENTES.

 

Artículo 75º:

VOCALES SUPLENTES, SÍNDICOS SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA SUPLENTES, ocuparán los respectivos cargos, con todos los derechos, deberes y atribuciones de los titulares, en los casos y formas determinadas en éste Estatuto. El orden de elección de los suplentes no da prioridad; las designaciones para

los cargos vacantes las decide por votación la Comisión Directiva, excepto en caso previsto por el artículo 40º infine.

 

CAPITULO XII

DE LOS SECRETARIADOS.

 

Artículo 76º:

La Mesa Directiva con acuerdo de la Comisión Directiva como lo faculta el inciso d) del artículo 53º designará anualmente los socios que han de constituir los siguientes secretariados:
DE FÚTBOL,
DE DEPORTES,
DE CULTURA,
DE ACTIVIDADES SOCIALES,
DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA,
TÉCNICA
DE FILIALES,
DE RELACIONES PUBLICAS
DE VITALICIOS.

 

Artículo 77°:

Los Secretariados son organismos internos de colaboración de la Mesa Directiva, integrados por dos miembros en cada organismo. En caso de acefalía total o parcial,

o en caso de manifiesta inactividad, la Mesa Directiva designará sustitutos solicitando el acuerdo correspondiente.

 

Artículo 78°:

Las relaciones de los Secretariados con la Comisión Directiva, se mantendrán a través de la presidencia. La labor general será coordinada por el Secretario General como lo determina el inciso d) del Artículo 58°.

 

Artículo 79°:

Los Secretariados, como autoridades que son de la Entidad, según el inciso c) del

Artículo 28°, gozarán de las necesarias franquicias para el desempeño de su función.
Pueden ser designados para integrar los Secretariados, también los socios que pertenezcan al personal rentado de la Institución.

 

CAPITULO XIII

Del Gerente y del Contador. Del personal rentado y de los jugadores.

Artículo 80°:

La Gerencia es un órgano ejecutivo de la Comisión Directiva, y la Contaduría lo

es de ordenamiento, exámenes y control de cuentas. Ambos organismos cumplirán sus funciones sin perjuicio

de las obligaciones y facultades de la Comisión Directiva y de sus miembros.

Artículo 81°:

Corresponde al Gerente de la Institución, la representación de ésta en ausencia de las demás autoridades, en

el carácter que le asigna el Artículo 29°. Sus principales deberes son:
a) Estar a las órdenes de la Mesa Directiva;
b) Atender y cuidar los negocios, trámites y gestiones del Club; c) Mantener la disciplina y el orden entre el personal rentado; d) Cuidar, proteger y salvar los bienes y demás cosas del Club;
e) Tomar inventarios, hacer y confron