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PREÁMBULO:
En diciembre de mil ochocientos
ochenta y nueve, en esta ciudad de Rosario de Santa Fe, empleados del
Ferrocarril Central Argentino, reunidos en Asamblea convocada al
efecto, fundaron el Central Argentine Railway Athletic Club; y en el
año mil novecientos cuatro, al fusionarse los ferrocarriles Central
Argentino y Buenos Aires y Rosario, con la incorporación de los
deportistas empleados de esta última empresa, se cambió su nombre por
el actual Club Atlético Rosario Central. Desde entonces, la
Institución cuyo cincuentenario fue dignamente celebrado en diciembre
de mil novecientos treinta y nueve se llama Club Atlético Rosario
Central. Interpretando los sentimientos e ideas de la gran masa de
asociados y simpatizantes que siguen a la Institución, e inspirándose
en su gloriosa trayectoria futbolística, como igualmente en la noble y
entusiasta actuación de los fundadores, la Asamblea Extraordinaria del
día catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, al
proceder a la reforma del estatuto, declara:
1.- Que
mantiene incólumne el espíritu deportivo que fue pensamiento y acción de los
fundadores.
2.- Que
Rosario Central ha sido, es y será un club atlético de carácter
eminentemente popular, que anhela la superación del fútbol amateur o
profesional y quiere que como expresión máxima del deporte del pueblo,
sea el
fútbol una actividad y un espectáculo digno bajo todo punto de vista y
concepto.
3.- Que
iguales anhelos y normas serán las bases de cualquier deporte o
actividad a que se dedica o dedique la Institución.
Sobre
tales principios esta Asamblea Extraordinaria sanciona el siguiente Estatuto
para el Club Atlético Rosario Central, formando parte del mismo el
presente preámbulo.
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CAPITULO I
Del patrimonio social y de los
recursos - Límite de compromisos.
Artículo
8°:
El Club
Atlético Rosario Central cuenta con el patrimonio que determinan sus
libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles,
derechos y cosas en general. Acrecerá con lo que en lo sucesivo
adquiera, reciba
o
incorpore.
Articulo
9°:
Los
recursos del Club se forman:
a) Con la cuota o cuotas y otras contribuciones que la Asamblea
imponga a sus asociados;
b) Con las tasas que fijará la Comisión Directiva a los asociados y a
los carnets
y otras
credenciales para el asociado en general;
c) Con lo que produzcan los espectáculos deportivos y sociales y demás
actividades determinadas en el artículo tercero de este Estatuto;
d) Con la venta, transferencia o locación de derechos.
e) Con la locación de sus instalaciones y con el producto de avisos de
propaganda que se
hiciesen en la mismas;
f) Con las subvenciones que le fueren acordadas
y con las donaciones o legados que recibiere;
g) Con las utilidades que resulten de las operaciones en que
intervenga el Club;
h) Con cualquier otra entrada lícita.
Artículo
10°:
El
patrimonio del Club no podrá ser comprometido por la Comisión
Directiva o sus
organismos en cantidades
u obligaciones que excedan el cincuenta por
ciento de la cuenta capital, o patrimonio líquido que cada Comisión
Directiva recibiere al hacerse
cargo del gobierno de la Institución.
Los gastos, las inversiones de
cualquier clase y los compromisos deberán ser constantemente vigilados por la
Comisión Directiva, a fin de que el patrimonio social no sea afectado
más allá de lo que permite este Estatuto.
Sólo podrá ser excedido ese saldo
si correlativamente la Comisión Directiva hubiese logrado aumentar el
patrimonio líquido de la Entidad por beneficios de su gestión, por donaciones o
economías, o bien por resolución de la Asamblea.
El Estadio Gigante de Arroyito y
la ciudad Deportiva de Granadero Baigorria no podrán ser enajenados ni
recibir ningún tipo de gravamen sin autorización expresa de una Asamblea Extraordinaria de
asociados.
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CAPITULO II
Del patrimonio social y de los
recursos - Límite de compromisos.
Artículo
8°: El Club Atlético Rosario Central cuenta con el patrimonio que
determinan
sus
libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles,
derechos y cosas en general.
Acrecerá
con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba o
incorpore.
Articulo
9°: Los recursos del Club se forman:
a) Con la
cuota o cuotas y otras contribuciones que la Asamblea imponga a
sus
asociados;
b) Con las
tasas que fijará la Comisión Directiva a los asociados y a los carnets
y otras
credenciales para el asociado en general;
c) Con lo
que produzcan los espectáculos deportivos y sociales y demás
actividades determinadas en el artículo tercero de este Estatuto;
d) Con la
venta, transferencia o locación de derechos;
e) Con la
locación de sus instalaciones y con el producto de avisos de
propaganda
que se hiciesen en la mismas;
f) Con las
subvenciones que le fueren acordadas y con las donaciones o legados
que recibiere;
g) Con las
utilidades que resulten de las operaciones en que intervenga el Club;
h) Con
cualquier otra entrada lícita.
Artículo
10°: El patrimonio del Club no podrá ser comprometido por la Comisión
Directiva
o sus organismos en cantidades u obligaciones que excedan el cincuenta
por ciento de la cuenta capital, o patrimonio líquido que cada
Comisión
Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la Institución.
Los
gastos, las inversiones de cualquier clase y los compromisos deberán
ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva, a fin de que
el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este
Estatuto.
Sólo podrá
ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva
hubiese logrado aumentar el patrimonio líquido de la Entidad por
beneficios de
su
gestión, por donaciones o economías, o bien por resolución de la
Asamblea. |
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CAPITULO III
De los socios en general y de los
socios del estadio - Categorías, condiciones y requisitos para el
ingreso - deberes, obligaciones, derechos. Penalidades.
Artículo
11º:
El Club
Atlético Rosario Central instituye las siguientes categorías de
socios:
a) HONORARIO, en número no mayor de 25
b) ACTIVO
Y SOCIOS ACTIVOS VITALICIOS
c)
PATRIMONIAL
d)
PATRIMONIAL DEPENDIENTE y PATRIMONIAL CADETE
e) SOCIA
f)
CADETE y PRE-CADETE
g) SOCIO
DE ESTADIO
h) SOCIO
ACTIVO DE FILIALES.
Artículo
12°:
Toda
persona hábil y de buenos antecedentes puede ingresar como socio a la
Institución y a la categoría que le comprenda, con solo llenar la
solicitud de ingreso que establezca el Reglamento General Interno o la
Comisión Directiva. Juntamente con la solicitud el interesado
entregará dos fotografías y abonará
las
cuotas, contribuciones o tasas que se fijen. quedan exceptuados de
estas obligaciones los socios honorarios.
Artículo
13°:
Las
solicitudes de ingreso serán consideradas y resueltas por la Comisión
Directiva previo informe de la Tesorería. Una
vez aceptadas, se dispondrá su inscripción en los registros de socios
y la emisión de recibos y credenciales. El recibo o recibos y el
carnet o credencial de socio, serán entregados al interesado
juntamente con un ejemplar de este Estatuto, bajo
constancia.
Artículo
14°:
Toda
persona asociada o no, dentro del número que fija el inciso a) del
artículo 11, que por su prestigio honre
al Club, o
por notables servicios prestados a éste, puede ser designada como
socio honorario. La propuesta
será
tratada y resuelta por la Comisión Directiva, y siendo aprobada en
forma unánime por ésta, el Presidente
la pondrá
en conocimiento de la primera Asamblea que se reúna, ante el cual
fundará la distinción. Aceptada por Asamblea, el socio o socios
honorarios serán inscriptos en los respectivos registros, acordándoles
así los mismos derechos de los socios activos y sin obligación de
pagar cuotas, contribuciones o tasa alguna. No podrán ser objeto de
esta distinción los miembros de la Comisión Directiva, alcanzándoles
esta prohibición hasta cinco
años
después de haber cesado regularmente en el cargo.
Artículo
15º:
Además de
las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos 12º y 13º
según de la
categoría de que se trate se exigirá:
Que los ACTIVOS Y ACTIVOS VITALICIOS tengan no menos de 18 años de
edad
Que los CADETES no excedan de 18 años de edad
Que los PRE-CADETES (SOCIOS o SOCIAS ) no excedan los 12 años de edad
Cumplidos los 18 o 12 años de edad respectivamente los socios serán
transferidos a la categoría inmediata superior.
Exceptuándose a las SOCIAS, están solo pasaran de PRE-CADETES a
SOCIAS
Artículo 16°:
Son
deberes y obligaciones del socio:
a) Conocer, respetar y hacer respetar este Estatuto, ejercitando el
derecho que para tal fin
acuerdan los reglamentos y resoluciones que se dicten en su
consecuencia.
b) Pagar puntualmente las cuotas; contribuciones
o tasas (esta obligación no les alcanza a los socios honorarios).
(Véase
inciso a) del Artículo 25 y Artículo 94).
c) Aceptar y desempeñar honesta y eficientemente las funciones,
omisiones que
estatutariamente se le impongan.
Contribuir como socio a la consecución de las finalidades del Club;
colaborar con sus
autoridades; interesarse por sus problemas, participar activamente en los
procesos de renovación y de elección del gobierno de la Entidad, si
pertenece a la
categoría de ACTIVO/SOCIAS, ACTIVOS/SOCIAS VITALICIOS/AS, Y SOCIOS/AS
ACTIVOS DE FILIAL empadronados, excepto si están
comprendidos en el Artículo 84º, concurrir a las Asambleas o reuniones
que citen las Autoridades de la Institución.
Artículo
17°:
Son
derechos del asociado:
a) Gozar de los beneficios resultantes de las finalidades que se ha
impuesto el Club, según los respectivos incisos del Artículo 3°, y
utilizar para los fines que han sido
creados, sus campos de deportes, sus instalaciones
y locales;
b) Elegir y ser elegido según lo determina el capítulo respectivo;
c) Participar con voz y voto en las asambleas si reúne las condiciones
exigidas y ha llenado los requisitos de antigüedad y de pago de
cuotas;
d) Peticionar o reclamar ante las autoridades del Club, siempre que
esté en derecho.
Artículo
18°:
El socio
de estadio es aquel simpatizante que concurre a presenciar los encuentros
que se realizan en la cancha del Club y sólo tiene la obligación de
abonar anualmente la cuota especial que fijará la Comisión Directiva y
que no podrá ser menor del cincuenta por ciento del importe que en un
año abone el socio activo.
Las cuotas de socio de estadio se expenderán en las épocas del año que
determine la Comisión Directiva procurando que coincidan con la
iniciación y final de
las temporadas futbolísticas. Los interesados presentarán el
formulario de
solicitud que se imponga, acompañado de dos fotografías y del importe
de la cuota, más el de la credencial.
Artículo
19°:
El socio
de estadio tiene los mismos deberes morales de los demás asociados y
puede ser objeto de medidas disciplinarias, según el capítulo
respectivo.
La cuota
que abona y la credencial que se le entrega en consecuencia sólo le dará
derecho al acceso a las tribunas para socios, y caduca al año de su
emisión.
Sin
embargo, el socio de estadio que ha renovado ininterrumpidamente su
inscripción anual, y hechos los pagos correspondientes durante 5 años
consecutivos, podrá ingresar a
la categoría de activo –si reúne las condiciones y cumple con Los
requisitos que exige el Estatuto-reconociéndosele la antigüedad de socio
de estadio.
Artículo 20°:
Sin
perjuicio de las penas que establece el Capítulo que trata de la
disciplina, el socio que se atrasare tres meses en el pago de sus
cuotas será suspendido por la
Tesorería y no podrá gozar de ninguno de los beneficios que acuerda
este Estatuto.
Si en el
mes inmediato siguiente, o sea al cuarto mes, no regulariza su
citación, la Tesorería lo dará de baja
y lo
colocará en la lista de morosos.
Si el
socio eliminado por esta causa volviere a solicitar ingreso, deberá
abonar una indemnización
Artículo
21°:
El socio
eliminado de los Registros, por cualquier causa que fuere, perderá su
antigüedad. Si reingresa, le corresponderá nuevo carnet.
Artículo 22º:
DEROGADO POR LEY |
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CAPITULO IV
Del
Reglamento General Interno y de las cuotas sociales.
Artículo
23°:
El Club
Atlético Rosario Central se dará su propio Reglamento General Interno.
Su redacción corresponderá a
la
Comisión Directiva y será obligatorio para todos los asociados una vez
aprobado por la Asamblea.
Sin
embargo, mientras no haya sido redactado y aprobado, la Comisión
Directiva tiene todas las facultades de interpretación y de
reglamentación necesarias para aplicar este Estatuto, y para su
desenvolvimiento. No obstante, si la Comisión Directiva no presentare
el proyecto de Reglamento General Interno, la Asamblea podrá imponerle el que
surja de su seno.
Artículo
24°:
Toda
modificación o reforma del Reglamento General Interno sancionado por
la Asamblea, no tendrá validez hasta no ser aprobadas por aquella.
Artículo
25º:
El
Reglamento General Interno determinará las cuotas que deberán abonar
los asociados
con arreglo a lo siguiente:
La cuota será mensual y deberá ser pagada por anticipado, antes del
día 10 de cada mes
Habrá seis categorías de cuotas:
1) ACTIVO,
2) ACTIVO VITALICIO, 3) CADETE Y SOCIA, 4) PRE-CADETE,
5) SOCIO
ESTADIO, 6) SOCIO ACTIVO DE FILIALES
La Comisión Directiva está facultada por situaciones extraordinarias
y/o urgencias económicas, a determinar SOCIOS VITALICIOS, éstos
pagarán un monto a fijar por ésta, cuyo importe no podrá ser inferior
a 720 (setecientas veinte) cuotas de SOCIO
ACTIVO a la fecha que se trate. El pago de esta suma no exime de la
antigüedad requerida en el Artículo 33º.
Por resolución de Comisión Directiva, los socios ACTIVOS que así lo
aceptaran, en base a
una cuota diferenciada, podrán acceder a servicios que la Institución
pueda ofrecerle.
Artículo
26°:
Los socios
activos, activos de filiales y socias con treinta años de inscripción
ininterrumpidas en dichas categorías, al cumplirse esta antigüedad
societaria,
no abonará
más cuotas, pasarán a activos vitalicios, sin la obligación del inciso
c) del Artículo 25°.probatorio,
a los
fines de este artículo, ni de la identificación del asociado.
Artículo 27°:
El pago de la cuota social se
acreditará con el recibo oficial del Club firmado por el Tesorero y
después fechado y firmado por el cobrador u otra persona autorizada
para recibir el importe. Deberá exhibirse juntamente con
el carnet, y queda establecido
que uno u otro separadamente no constituyen documento. |
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CAPITULO V
De
las autoridades de la Institución.
Artículo
28º:
Son
autoridades de la Institución y como tales deberán ser reconocidas y
respetadas como socios las que a continuación se
mencionan y las administrativas definidas en el Artículo 29º. Sus
deberes y obligaciones, derechos y facultades están determinadas el
los respectivos capítulos que tratan de cada una
de ellas en particular:
EL PRESIDENTE, LA COMISIÓN DIRECTIVA Y SUS MIEMBROS TITULARES Y
SUPLENTES.
LOS SÍNDICOS TITULARES, LOS SÍNDICOS SUPLENTES
LOS SECRETARIOS DESIGNADOS POR LA MESA DIRECTIVA, SEGÚN EL ARTICULO
76º
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
LA COMISIÓN ELECTORAL Y SUS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES;
LA ASAMBLEA constituida estatutariamente.
Artículo 29°:
Son
autoridades puramente administrativas y pueden ser investidas de
poderes necesarios para su gestión,
el Gerente y el Contador del Club. Los demás empleados representan a
las autoridades de la Institución en el desempeño de
sus respectivas funciones.
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CAPITULO VI
De
la elección de autoridades. Condiciones y requisitos para elegir y
para ser electo.
Forma y fecha de elección y duración de los mandatos. Reelección.
Artículo 30º:
Las
autoridades determinadas en los incisos a), b) y d) (PRESIDENTE,
COMISIÓN DIRECTIVA, SÍNDICOS Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA) del artículo
28º, las eligen directamente los asociados, la del inciso e)
(LA
COMISIÓN ELECTORAL) del
mismo artículo la designa la Asamblea, debiendo dar su conformidad las
personas designadas.
Artículo 31º:
Los
SOCIOS ACTIVOS, SOCIOS ACTIVOS DE FILIALES, SOCIAS Y LOS PATRIMONIALES
MAYORES DE 18 AÑOS, Y LOS ACTIVOS VITALICIOS Y SOCIAS VITALICIAS,
inscriptos en los registros con un año de antigüedad, y los
patrimoniales con carácter personal y que estén en derecho e
igualmente los SOCIOS HONORARIOS constituirán el Padrón de Electores.
El Padrón Electoral se cierra a la fecha de la convocatoria a Asamblea
Ordinaria que
elija a la Junta Electoral. No figurarán los morosos; y
los ACTIVOS Y ACTIVOS VITALICIOS comprendidos el artículo 84º
figurarán al solo efecto de control con la aclaración debida.
El SOCIO CADETE y la SOCIA PRE-CADETE que habiendo cumplido 18 años de
edad y hayan pasado a la categoría de SOCIO ACTIVO o SOCIA, deberán
estar incluidos en el Padrón de Electores siempre que tengan
un
año de antigüedad ininterrumpido en una o
por sumatoria de ambas categorías
Artículo 32°:
SUPRIMIDO.
Artículo 33º:
Para poder ser electo el Socio debe tener 25 años de edad, figurar en
el Padrón
al
que se refiere el Artículo 31º y tener 10 años de antigüedad
societaria ininterrumpida, para cualquier cargo
de
la Comisión Directiva , de la Sindicatura, para integrar el Tribunal
de Disciplina y la Comisión Electoral.
Artículo 34º:
Las
elecciones de Comisión Directiva, Síndicos y Tribunal de Disciplina se
harán por sufragio directo y secreto, en listas, que unidas por
perforación correspondan una a los cargos de Comisión Directiva, otra
a la Sindicatura y otra al Tribunal de Disciplina. La lista que
presente candidatos para cubrir Comisión Directiva está obligada
también a presentar lista de Sindicatura y
Tribunal de Disciplina. Puede una lista presentar solamente candidatos
a la Sindicatura y/o Tribunal de Disciplina. La oficialización de las
listas de candidatos deberá realizarse ante la comisión Electoral
electa en la Asamblea Ordinaria.
La
Asamblea Ordinaria que elija la Comisión Electoral deberá ser
convocada dentro de los noventa días posteriores al cierre del
Ejercicio Anual.
La Comisión Electoral electa en ese acto deberá constituirse treinta
días antes del
Acto Electoral.
De esos treinta días, en los primeros quince días deberán presentarse
las listas de
candidatos y apoderados. Esta presentación deberá contener: cargos a
elegir,
nombre de los candidatos, número de documento, número de socio de
Rosario Central y serán rubricadas con la firma personal de cada uno
de los candidatos.
Estas listas deberán además ser acompañadas por una nota donde se
designan los tres apoderados de la misma. Además es necesaria la
presentación personal para firmar ante la Comisión Electoral, de cada
uno de
los
avalistas por cada lista que deberán ser uno más
del 3 % del Padrón en condiciones de votar.
En
ningún caso puede ser inferior a 400 socios. Los Apoderados y los
Avalistas deberán figurar en el padrón electoral.
La Comisión Electoral tendrá no más de quince días posteriores al
cierre de presentación para proclamar las listas que concurran a
elecciones.
El Acto Comicial se efectuará en el local o los locales que fije la
Comisión Directiva y será valido cualquiera sea el número de votos
emitidos. Se celebrará en día domingo y el plazo de recepción de votos
no será inferior a
8
horas entre las 8 y 19 horas. Efectuado el escrutinio, según el
Reglamento General Interno y bajo dirección
y
vigilancia de la Comisión Electoral, se practicara el recuento de
votos proclamándose electos los candidatos que hayan obtenido mayoría
de sufragios.
De
haber una sola
lista esta quedara automáticamente proclamada.
Las autoridades proclamadas asumirán sus funciones en no más de 8 días
corridos posteriores al Acto Electoral
Artículo 35º:
Las
elecciones ordinarias tendrán lugar cada 4 (cuatro) años dentro de los
180
(ciento ochenta) días posteriores al cierre del ejercicio económico al
año que corresponda. En caso de acefalía, si el Club quedara sin
Gobierno, la Sindicatura proveerá para que dentro de 30 (treinta) días
producida la misma, tenga lugar la Asamblea y Elecciones
Extraordinarias.
Artículo 36º:
Cuando la Comisión Directiva quedara reducida a solo 3 miembros y no
hubiere más suplentes, podrá convocar a elecciones para llenar los
cargos vacantes, siempre que para el término del mandato faltaren más
de 3 (tres) meses. También convocara a elecciones extraordinarias si
quedare vacante la Sindicatura por renuncia, ausencia o fallecimiento
del primer titular y dos de los 3 suplentes para cubrir los cargos
vacantes. Si esta acefalía se produjere faltando solamente 3 meses
para el termino del mandato,
la
Comisión Directiva esta facultada para nombrar a un socio en derecho
para cubrir el cargo faltante de la Sindicatura.
Artículo 37º:
Los
Miembros de la Comisión Directiva y su Presidente, como igualmente los
miembros de la
Sindicatura y los miembros del Tribunal de Disciplina, durarán cuatro
4 años en sus cargos. La Comisión Electoral termina su mandato cuando
haya concluido el correspondiente proceso de las elecciones para la
que fuera designada
Artículo 38°:
Si
una Comisión Directiva, por cualquier causa que fuere, no alcanzare a
cumplir el término de su mandato,
y
el plazo que faltare para ello fuese mayor de dos años, o
sea
más del 50% del tiempo, la que se eligiese en su lugar sólo lo será
para completar aquel plazo.
En
todos los demás casos los mandatos de los
electos serán por cuatro años más el plazo que los anteriores dejaron
de cumplir.
Igual principio se aplicará proporcionalmente en tales casos a las
demás autoridades.
Artículo 39°:
Las
autoridades electas serán citadas por las en ejercicio para hacerles
entrega del
Club y verificar el patrimonio a los efectos de lo dispuesto en el
Artículo 10°; todo lo
cual deberá tener lugar dentro de los ocho primeros días inmediatos a
la elección.
Artículo 40º:
El
Presidente de la Comisión Directiva puede ser elegido por no más de 2
periodos para el mismo cargo. En el periodo posterior podrá ser
elegido en un cargo directivo no sucesorio (Secretario General,
Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero). También podrá ser
elegido en funciones de Sindicatura o Tribunal de Disciplina.
Pasado un periodo puede volver a postularse. Los organismos se
renovarán totalmente cada periodo. Se considerara acéfala la Comisión
Directiva cuando por rotaciones por sucesivas vacantes ya no quedaran
sustitutos o suplentes y se redujere a sólo dos miembros. |
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CAPITULO VII
Del
gobierno de la Entidad. De su administración y de la Dirección
Técnico-Deportiva.
Artículo 41°:
El
gobierno de la Entidad lo ejerce ad-honorem la Comisión Directiva,
como se
determina en el capítulo respectivo.
Artículo 42º:
La
administración del club estará a cargo de un Gerente y de un Contador
designados por la Comisión Directiva, previo concurso de antecedentes
supervisados por la sindicatura. Otorgaran garantías o fianzas a
satisfacción de las autoridades del Club; percibirán emolumentos que
se les fijen y sus deberes
y
obligaciones serán determinadas en el Reglamento General interno sin
perjuicio de
las
facultades que se le acuerden el presente Estatuto.
Artículo 43°:
La
dirección técnico-deportiva del fútbol, estará a cargo de un
entrenador designado por la Comisión Directiva, que lo contratará bajo
las necesarias garantías de honorabilidad
y
competencia.
Artículo 44°:
La
administración del Club, como igualmente la dirección
técnico-deportiva,
serán supervisadas por la Comisión Directiva o sus respectivos
órganos.
Las
funciones de administración y de dirección técnica-deportiva se
cumplirán
con
las personas designadas, sin perjuicios de los deberes, obligaciones,
derechos y facultades del gobierno de la Entidad. Cualquier delegación
de derechos o facultades que pueda ser hecha a favor de aquellas, se
entiende que lo son al solo
efecto de mejorar sus gestiones.
Artículo 45º:
En
caso de acefalía, los Síndicos asumen el gobierno de la entidad para
resguardarla, proveer a su subsistencia indispensable y dar
cumplimiento a lo
que
dispone le articulo 35º. La sustitución temporaria del gerente o del
contador por enfermedad u otra causa será resuelta por la Comisión
Directiva. |
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CAPITULO VIII
De
la Comisión Directiva. Como se compone, funciona y resuelve. Deberes,
obligaciones, derechos y facultades.
Artículo 46°:
La
Comisión Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente
Primero, un
Vice-Presidente Segundo, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Tesorero,
un
Pro-Tesorero y cuatro Vocales.
Los Vice-Presidentes y el Pro-Tesorero, mientras no ocupen la
Presidencia o la
Tesorería, son Vocales de la Comisión Directiva y sólo actuarán en ese
carácter.
Artículo 47°:
Juntamente con los titulares para los cargos de la Comisión Directiva
según al Artículo 46°, se elegirán seis vocales suplentes, que
actuarán cuando se produzcan vacancias definitivas o temporarias entre
los vocales titulares.
Se
entienden por vacancias temporarias, aquellas que se produzcan por
enfermedad, licencia o ausencia aceptada por este Estatuto y
consentidas por
la
Comisión Directiva.
Artículo 48°:
La
Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada semana, para
actos de administración o de gobierno. Para los actos corrientes de
administración, actuarán y resolverán sin reunirse, el Presidente, el
Secretario General y el Tesorero; para todo
lo
demás, se convocará por nota a los componentes de la Comisión
Directiva fijando
día
y hora de la reunión y el orden del día a tratarse.
Si
a la hora fijada no hubiesen concurrido los citados, se dejará
constancia en el libro
de
actas y la reunión se efectuará con cualquier número -siempre que se
halle la Mesa Directiva (Presidente, Secretario General y Tesorero) o
sus suplentes-, y sus resoluciones serán perfectamente válidas
cualquiera sea el asunto de que se trate, dentro de los derechos y
facultades que le son propios a
la
Comisión Directiva. Las resoluciones resultarán aprobadas si cuentan
con el voto de
la
mitad más uno de los presentes.
Artículo 49°:
Son
deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:
a)
Respetar y hacer respetar este Estatuto; juzgar las faltas
disciplinarias de los socios
y
aplicar las penas;
b) Reunirse como lo determina el Artículo 48°;
c) Ajustar su gestión en general a las imposiciones del Artículo 10°,
hacer el cálculo de recursos y el presupuesto anual de gastos;
d) Redactar el Reglamento General Interno y proponer después las
reformas que la experiencia posterior a la aprobación de aquél
aconseje y someterlo a la Asamblea según el Artículo 23°;
e) Dar cumplimiento, y llevar a feliz término, a las finalidades
explícitas e implícitas del Artículo 3°;
f) Dar cumplimiento a las resoluciones estatutarias de la Asamblea y a
las de la Sindicatura.
Artículo 50°:
Corresponde esencialmente a la Comisión Directiva: a) La dirección de
la Entidad como gobierno que lo es de la misma; b) La dirección, la
vigilancia y la responsabilidad de la administración;
c) La adquisición, enajenación, percepción, dación, renuncia,
contratación o convenio; depositar y retirar por intermedio de sus
organismos, dineros y bienes; contraer y
emitir obligaciones previa intervención del Contador del Club; y todos
los poderes que
le
sean necesarios para cualquier cosa en representación
de le Entidad, y según el Artículo 5°, sin más limitaciones que las
que le imponga este Estatuto;
d) Nombrar y destituir representantes o delegados del Club, dentro o
fuera del país,
ad-honorem
o retribuidos; prestar o negar acuerdos para las designaciones según
el Artículo 84°, y remover
o
destituir al personal en general.
Artículo 51°:
Los
miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de
las resoluciones tomadas por ella,
y
sólo una constancia especial expresada por el o los miembros
disidentes -que tendrán derecho y obligación
de
hacerla registrar en acta- pueden separar a éstos de la solidaridad.
Artículo 52°:
La
inasistencia sin causa justificada, de un miembro de la Comisión
Directiva, y sin perjuicio de lo que dispone
la
segunda parte del Artículo 47°,
hará incurrir en cesantía al inasistente y caducará en el cargo siendo
automáticamente reemplazado por quien corresponda, si faltare a mas de
tres reuniones consecutivas o
a
más de cinco alternadas en un semestre. |
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CAPITULO IX
Del
Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 53°:
El
Presidente es la autoridad máxima de la Institución y tiene por ello
todos los
derechos, facultades y poderes necesarios para representarle y actuar
en su nombre, con las únicas limitaciones determinadas en este
Estatuto. Tiene además los siguientes deberes y atribuciones:
a) Los que son comunes a todos los socios, y los que resultan de su
cargo;
b) Presidir las asambleas y las sesiones o reuniones de la Comisión
Directiva, hacer guardar el orden y tomar cualquier medida para que
aquellas se lleven a cabo y den cumplimiento a su orden del día u
objetivos para los que hayan sido convocadas;
c) Convocar por Secretaría a la Comisión Directiva cuantas veces lo
estime conveniente, o cuando se lo pidan tres o más miembros de la
misma o bien la Sindicatura; dar curso
a
las peticiones que le hagan los socios según el Artículo 6°, y atender
cualquier otra; proveer para que en su debida oportunidad tengan lugar
las asambleas y elecciones
que
exige este Estatuto; d) Con acuerdo de la Mesa Directiva designar los
Secretariados que crea este Estatuto y con acuerdo
de
la Comisión Directiva, designar el personal rentado en general,
representantes, delegados, gestores;
e) Suscribir con su firma las actas, documentos, correspondencia y
otros papeles, como lo determina el Capítulo que trata de los Libros,
Documentos y Correspondencia de la Institución;
f) Dar cumplimiento y ejecutar las resoluciones de la Comisión
Directiva.
Artículo 54°:
El
Presidente no tendrá voto en las Asambleas ni sesiones o reuniones de
la Comisión Directiva, salvo en caso de empate cuando la Comisión
funcionare con sólo tres miembros según lo dispone el Artículo 48°. Su
voto en estos casos será decisivo. Puede tomar parte en las
discusiones de las Asambleas y sesiones o reuniones de Comisión
Directiva, cediendo la Presidencia al Vice inmediato, debiendo
ocuparla nuevamente cuando se vaya
a
votar el punto en discusión.
En
el caso previsto por el Artículo 48°, discute y vota sin ceder la
presidencia.
Artículo 55°:
El
Presidente podrá delegar el cargo por un período que en cada caso
resolverá
la
Comisión Directiva.
Artículo 56°:
Dentro de los amplios poderes de que está investido, el Presidente
puede
resolver y tomar cualquier medida en bien o defensa de los intereses
de la Institución, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión
Directiva.
VICE-PRESIDENTE
Artículo 57°:
Los
Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente, por su orden, en los
casos de
renuncia, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos. Ocuparán la
Presidencia con
los
mismos derechos, facultades, poderes, deberes y atribuciones que el
titular.
SECRETARIO GENERAL
Artículo 58°:
El
Secretario General es el colaborador inmediato de la Presidencia, sus
deberes
y
atribuciones son:
a) Los que son comunes a todos los socios y los que resulten del cargo
según la definición de este artículo;
b) Refrendar la firma del Presidente;
c) Entender en todos los asuntos de la Institución, estudiarlos,
tratarlos, ordenarlos, someterlos al Presidente y por su intermedio a
la Comisión Directiva, excepto los asuntos de Tesorería, de los cuales
tomará conocimiento por intermedio del titular de este organismo;
d) Coordinar la labor de los Secretariados y estimularlos;
e) Recibir las solicitudes de ingreso, imponerles el curso
correspondiente y someterlas
a la
Comisión Directiva;
f) Recibir y darles curso a toda correspondencia que llegue a la
Institución, y redactar
o
hacer redactar las respuesta y toda la correspondencia a dirigir;
g) Cursar la convocatoria a reunión o sesión de la Comisión Directiva
para los días que este hubiere fijado ordinariamente o cuando el
presidente lo dispusiere según el inciso
c)
del Artículo 53°;
h) Supervisar los Registros de Socios y los de Jugadores; formar o
hacer formar con aquellos el fichero o ficheros de socios en actividad
y de ex-socios y establecer el
padrón de asociados;
i) Expedir con intervención de la Contaduría los carnets o
credenciales, con su firma;
j) Tomar a su cargo las actas si por cualquier causa no estuviere el
Secretario
de
Actas o el sustituto, pudiendo para ello solicitar la colaboración de
cualquier miembro de Comisión Directiva
o bien de un empleado del CIub;
k) Recopilar los documentos e informes necesarios para la redacción de
la memoria cuatri-anual, que deberá
ser
dirigida a los socios y sometida a
asamblea, una vez aprobada por la Comisión Directiva; dirigir la
redacción de la memoria – o redactarla, ajustándose a lo dispuesto por
el artículo 92º.
l) Dirigir las secretarías en general, inclusive la rentada, y sus
archivos; representar a
la
presidencia en la sede de la Entidad si no estuviere el titular o el
sustituto, y al Club
en
actos protocolares u otros por designación del Presidente,
o de
la Comisión Directiva.
Artículo 59°:
En
caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros
impedimentos no consentidos por la Comisión Directiva, el Secretario
General será
reemplazado definitivamente por el Secretario de Actas, con los mismos
deberes y atribuciones, asumiendo la calidad de aquel como lo
determina en su primera parte el Artículo 58°.
SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 60°:
El
Secretario de Actas, es un órgano del gobierno de la Institución a
quien le incumbe
dar
fe de lo tratado y resuelto en las reuniones y sesiones de la
Comisión Directiva, Asambleas y actos eleccionarios. En consecuencia,
deberá estar presente, y hará o hará hacer el acta, dejando constancia
exacta y fiel de
lo
tratado y resuelto, y demás pormenores ilustrativos de los actos y
hechos firmando
a
continuación.
Artículo
61°:
Son
deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
Los que son comunes a todos los socios y los que resultan del cargo,
según la definición del artículo 60°,
Llevar y resguardar, bajo su responsabilidad, los Libros de Actas, y
los documentos que formen parte integrante de las mismas;
c) Presentarlos a las reuniones o sesiones, Asambleas y demás actos;
dar
lectura del acta o actas anteriores -que ya habrá insertado y firmado
y una vez obtenida la aprobación las hará firmar por el Presidente y
el Secretario general-
y en
caso de Asambleas también por dos asambleístas, según el artículo 105°
y volverá a suscribirlas,
d) Cooperar con el Secretario General y reemplazar a este según el
Artículo 59°.
Artículo 62°: En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia
u otros impedimentos, no consentidos
por la Comisión Directiva, el Secretario de Actas será reemplazado
definitivamente por uno de los vocales que designará aquella, con los
mismos deberes y atribuciones.
TESORERO Y
PRO-TESORERO
Artículo 63°:
El
Tesorero es el responsable de los fondos y valores de la Institución.
Cuidará
de
la integridad de los ingresos y de la procedencia y corrección de los
egresos, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, del
Reglamento General Interno
y de
las resoluciones que se dicten en su consecuencia.
Artículo
64°:
El
Tesorero, en el carácter que lo define el Artículo 63°, es autoridad
competente para intervenir en todo acto
u
ocupación relativa a bienes, fondos, valores y demás cosas del
patrimonio social. Está facultado para tomar cualquier medida
en
defensa de estos intereses sociales, con cargo de dar inmediata cuenta
a la Comisión Directiva.
Artículo 65°:
Son
deberes y atribuciones del Tesorero:
Los que son comunes a todos los socios y los que resultan del cargo
según los Artículos 63° y 64°;
Juntamente con el presidente, la iniciativa en materia económica y
financiera;
c) Juntamente con el Contador, supervisar las cuentas de entradas y
salidas, y exigir
que
todas ellas, por cualquier concepto, estén perfectamente justificadas
y
documentadas;
d) Hacer depositar los fondos de la Institución en cuentas bancarias
donde la Comisión Directiva autorice a hacerlo, dirigir su extracción
y disposición. Los cheques, libranzas u otros documentos serán
firmados por el Presidente, o en su defecto por uno de los dos Vice-Presidentes;
conjuntamente con el Secretario General o el Secretario de Actas;
además del Tesorero o en su caso el Pro-Tesorero.
e) Visar los balances y demás documentos de la Contabilidad de la
Institución; someterlos a la Comisión Directiva y disponer su
publicación o exhibición previa intervención y constancia del Síndico;
f) Elevar oportunamente a la Comisión Directiva el informe del
Contador relativo al balance general y demás demostrativos que habrán
de insertarse en la materia; dar
sus
opiniones al respecto y preparar el Capítulo de Tesorería para
su
publicación;
Intervenir mensualmente las rendiciones de cuentas de los
colaboradores y las operaciones de emisión de recibos; firmar éstos y
demás comprobantes de cuotas.
Artículo
66°:
El Pro-Tesorero
reemplazará definitivamente al Tesorero en caso de renuncia,
enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos no
consentidos por la Comisión Directiva, con los mismos derechos,
deberes y atribuciones. Se hará cargo
de la Tesorería por
resolución de la Comisión Directiva, y con la intervención de la
Sindicatura.
VOCALES TITULARES
Artículo 67°:
Los Vocales son los
miembros de la Comisión Directiva que ésta necesita para sus deliberaciones y
consejo, siendo tales también los Vice-Presidentes y el Pro-Tesorero, cuando no
desempeñen la Presidencia o Tesorería,
respectivamente.
Su mayoría de votos decide las resoluciones de la Comisión Directiva,
que, como establece el Artículo 48°, resultarán aprobadas si cuentan
con el voto de la mitad más uno de los presentes a la sesión o reunión
convocada.
Artículo 68°:
Son
deberes y atribuciones de los Vocales:
Los que son comunes a todos los asociados y los que resultan del
cargo; b) Concurrir a las reuniones o sesiones de la Comisión
Directiva; deliberar en ellas, aconsejar y votar;
c) Participar activamente en la vida de la Institución, interesarse,
interiorizarse de
todos sus asuntos y negocios;
d) Solicitar al Presidente, en número de tres o más, que convoque a la
Comisión Directiva como lo dispone el inciso c) del Artículo S3°, pero
expresando por escrito
-si
así lo exige el Presidente- el motivo o razones, para redactar el
orden del día
e) Ejercer inspección sobre todas las dependencias de la Entidad;
pedir informes
a
cualquier organismo, hacer guardar el orden en colaboración de las
demás
autoridades o por sí solos si no estuviesen aquellos;
f) Guardar absoluta reserva sobres cualquier asunto tratado en
Comisión Directiva.
Artículo 69°:
Las
vacantes que se produzcan en los cargos directivos por las rotaciones
previstas en los artículos anteriores, se llenarán con los vocales,
designándoles por votación la Comisión Directiva. A su vez, los cargos
de vocales titulares se llenarán en la misma forma con vocales
suplentes. |
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CAPITULO X
DE LOS SÍNDICOS
Artículo 70º:
Los
Síndicos son los representantes de los asociados dentro de la entidad.
En
los casos previstos por el presente Estatuto asumen inclusive el
gobierno provisional (artículos 35º y 45º).
Para cubrir la Sindicatura se elegirán tres Síndicos Titulares y tres
Síndicos Suplentes en listas separadas de la Comisión Directiva y del
Tribunal
de
Disciplina.
Es requisito mínimo que tres de los candidatos sean profesionales en
Ciencias Económicas y/o Jurídicas, lo que deberá ser específicamente
acreditado ante la Comisión Electoral. El resto de los candidatos
deberá
tener experiencia idónea en la materia.
Su mandato durará cuatro años y se elegirán en la misma fecha que se
eligen
Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina.
Artículo 71°:
Son
deberes y atribuciones del los Síndicos:
a) Los que son comunes a todos los asociados y los que resultan del
cargo y
de
la representación que en su caso le acuerdan los Artículos 35° y 45°,
del
presente Estatuto;
b) Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones estatutarias;
c) Solicitar al Presidente convoque a la Comisión Directiva, según el
inciso c)
del
Artículo 53°, para tratar y resolver situaciones especiales o
imprevistas
en
este estatuto;
d) fiscalizar cuentas, balances, informes o dictámenes con cargo de
informar a
la
Asamblea.
e) Con la venia del Presidente, examinar las actas o solicitar copia
de ellas;
f) DEROGADO
g) Verificar la memoria y los documentos de contabilidad que se
publiquen en
la
misma; observarla o aprobarla dejando constancia de ella y firmarla;
h) Ilustrar a la Asamblea dando cuenta de como ha desarrollado su
función
e
informar sobre cualquier incumplimiento estatutario, especialmente lo
relativo
al
inciso g);
i) Vigilar y/o dirigir la liquidación de la Entidad en el caso
previsto por el
Artículo 7° ú otro.
j) Para cumplimiento de los deberes y atribuciones de la Sindicatura
es
necesario la mayoría simple de los titulares.
Artículos 72º, 73º, 74º
DEROGADOS. |
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CAPITULO XI
DE
LOS SUPLENTES, VOCALES SUPLENTES, SÍNDICOS SUPLENTES, MIEMBROS DEL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA SUPLENTES.
Artículo 75º:
VOCALES SUPLENTES, SÍNDICOS SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA SUPLENTES, ocuparán los respectivos cargos, con todos los
derechos, deberes y atribuciones de los titulares, en los casos y
formas determinadas en éste Estatuto. El orden de elección de los
suplentes no da prioridad; las designaciones para
los cargos vacantes
las decide por votación la Comisión Directiva, excepto en caso
previsto por el artículo 40º infine. |
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CAPITULO XII
DE LOS
SECRETARIADOS.
Artículo 76º:
La
Mesa Directiva con acuerdo de la Comisión Directiva como lo faculta el
inciso d) del artículo 53º designará anualmente los socios que han de
constituir los siguientes secretariados:
DE FÚTBOL,
DE DEPORTES,
DE CULTURA,
DE ACTIVIDADES SOCIALES,
DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA,
TÉCNICA
DE FILIALES,
DE RELACIONES PUBLICAS
DE VITALICIOS.
Artículo 77°:
Los
Secretariados son organismos internos de colaboración de la Mesa
Directiva, integrados por dos miembros en cada organismo. En caso de
acefalía total o parcial,
o
en caso de manifiesta inactividad, la Mesa Directiva designará
sustitutos solicitando el acuerdo correspondiente.
Artículo 78°:
Las
relaciones de los Secretariados con la Comisión Directiva, se
mantendrán a través de la presidencia. La labor general será
coordinada por el Secretario General como lo determina el inciso d)
del Artículo 58°.
Artículo 79°:
Los
Secretariados, como autoridades que son de la Entidad, según el inciso
c) del
Artículo 28°, gozarán de las necesarias franquicias para el desempeño
de su función.
Pueden ser designados para integrar los Secretariados, también los
socios que pertenezcan al personal rentado de la Institución. |
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CAPITULO XIII
Del
Gerente y del Contador. Del personal rentado y de los jugadores.
Artículo 80°:
La
Gerencia es un órgano ejecutivo de la Comisión Directiva, y la
Contaduría lo
es
de ordenamiento, exámenes y control de cuentas. Ambos organismos
cumplirán sus funciones sin perjuicio
de las obligaciones y facultades
de la Comisión Directiva y de sus miembros.
Artículo 81°:
Corresponde al Gerente de la Institución, la representación de ésta en
ausencia de las demás autoridades, en
el carácter que le asigna el
Artículo 29°. Sus principales deberes son:
a) Estar a las órdenes de la Mesa Directiva;
b) Atender y cuidar los negocios, trámites y gestiones del Club; c)
Mantener la disciplina y el orden entre el personal rentado; d)
Cuidar, proteger y salvar los bienes y demás cosas del Club;
e) Tomar inventarios, hacer y confron | |