Club Atlético Rosario Central

31-12-08

 

 

Nuevo reglamento de filiales

 

1- Encontrarse la localidad y/o el lugar en donde se quiera fundar una Filial a más de 50 km. de la Sede, del Club Atlético

Rosario Central.


2- Concentrar 15 socios como mínimo para sostener la Filial.-

3- Formar una Comisión Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales.), los cuales deberán ser tener

la categoría de socios activos del C.A.R.C., dicha comisión deberá tener un máximo de 10 y un mínimo de 6 integrantes-

4- Llevar un Libro de Actas donde consten las Reuniones y/o Asambleas que se realizaron con el objetivo de formar la Filial,

los datos de aquellas personas que participaron de la iniciativa y la Comisión Directiva elegida para conducirla, indicando sus respectivos Números de Socios y Documentos de Identidad. Los demás socios participantes deberán firmar el acta para avalar

la elección de la Comisión Directiva.-

5- Cumplir con el Reglamento de Filiales.-

6- Traer nota solicitando la aprobación, la cual será por acta de la Honorable Comisión Directiva del Club Atlético Rosario

Central, como así también deberá acompañar el Libro de Actas para que sea rubricado por las Autoridades de la Secretaría

de Filiales.-

7- Serán SOCIOS FILIALES los que acrediten domicilio a más de 50 Km. de la Sede, del Club Atlético Rosario Central.- Dicha acreditación la deberá efectuar mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en donde conste dicho domicilio

y una boleta de servicios a nombre del interesado en dicha localidad). A los fines de acreditar residencia se aceptará la presentación de constancia policial de domicilio en el lugar.-


DERECHOS DEL SOCIO FILIAL

Podrán concurrir a las dependencias del Club y presenciar los partidos de fútbol que dispute nuestro primer equipo en el estadio Gigante de Arroyito por el Campeonato oficial de AFA.; abonando la cuota societaria, entradas, seguros y demás derechos y/o aranceles que determine, para cada caso en particular la Honorable Comisión Directiva del Club Atlético Rosario Central.-

REQUISITOS:

1) Fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I., hoja donde conste el domicilio y en la que no figure cambio del mismo y/o constancia policial de residencia y boleta de servicio a nombre del solicitante .-

2) 1 Fotografía 4 x 4 color.

3) Pago de los aranceles y costo de carnet; de haber abonado los costos mediante pago bancario y/o electrónico, acompañar fotocopias de tales comprobantes.


DATOS PERSONALES

* Nombre y Apellido * DNI – CI – LE – LC.

* Fecha de Nacimiento * Estado Civil

* Domicilio * Código Postal – Localidad

* Teléfono Particular * Ocupación – Teléfono Laboral

* Estudios Cursados * Títulos obtenidos


PAGO

Cuenta N°

Club Atlético Rosario Central-Banco .

C.U.I.T.:
 


ADMINISTRACIÓN


Club Atlético Rosario Central – B. Mitre 853 Rosario (2000)- Pcia. de Santa Fe.

Teléfonos 54-0341-4210000

Secretaría de FILIALES : TE: 54-341-4210000 – Lunes a Viernes de 12:00 a 16 Horas.

Email: filiales@rosariocentral.com.ar



CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL
ASOCIACIÓN CIVIL
REGLAMENTO PARA FILIALES DEL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL

Art. 1° Conforme al estatuto, la Honorable Comisión Directiva del Club Atlético Rosario Central, podrá reconocer como filiales,

a las legalmente constituidas y creadas con arreglo a las previsiones del presente Reglamento, integradas por socios de la

misma, en los lugares donde éstos tengan establecidos y registrados sus domicilios. La localidad y/o lugar en donde se quiera fundar una Filial deberá encontrarse a más de 50 Km.. de la Sede, del Club Atlético Rosario Central en el país.- El socio Filial podrá concurrir a las dependencias del Club y presenciar los partidos de fútbol que dispute nuestro primer equipo en el estadio Gigante de Arroyito por el Campeonato oficial de AFA.; abonando la cuota societaria, entradas, seguros y demás derechos y/o aranceles que determine la Honorable Comisión Directiva del Club Atlético Rosario Central.-

Art. 2° La Honorable Comisión Directiva podrá crearla en cualquier lugar del país, que lo considere conveniente.

Art. 3° Se considerarán principios y fines de la constitución de una filial:

a) Establecer, consolidar y difundir los lazos de unión y sana camaradería, que deben existir

entre todos los socios y simpatizantes del Club Atlético Rosario Central, sin distingo de

nacionalidad, política, raza o religión.

b) Propiciar y establecer continuas comunicaciones con el Club Atlético Rosario Central, por mediación del dirigente o funcionario que designe la H.C.D.

c) Difundir el deporte en todas sus diversas manifestaciones y en especial, brindar apoyo

material y moral a aquellos deportistas que exhiban aptitudes físicas que posibiliten la defensa de los colores de la Institución.

d) Promover localmente la difusión de todas aquellas actividades que puedan resultar

beneficiosas para la comunidad en general, patrocinando y llevando a cabo actos culturales

de las más diversas naturalezas, programando viajes excursiones a cualquier Sub-sede y/o instalación del Club o a cualquier

otra filial reconocida en el país, con el objeto de estrechar lazos de amistad y solidaridad.

e) En oportunidad que alguna delegación deportiva o cultural del club llegara a la localidad;

recibirlas y alentaras en las competencias que eventualmente realizaran.

f) Colaborar con la Honorable Comisión Directiva del Club, en cuanta promoción pueda realizar, a efectos de, captar nuevos socios y a recaudar fondos con destino a dar mejores comodidades a los asociados.

g) Colaborar con la Tesorería del Club en el cobro de las cuotas de socios filiales, para

mantenerlos al día con la Institución.

Art. 4° Los socios de las filiales, en sus relaciones con el club, tendrán los derechos y obligaciones de la categoría de socio

que tuviere, de acuerdo al Estatuto.

Art. 5° Las filiales serán dirigidas por una Comisión integrada por asociados con domicilios en las respectivas jurisdicciones, que será designada y que actuará a título honorario. Durarán en sus mandatos por el término de cuatro años. No obstante, permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados.

Art. 6° Las Comisiones aludidas en el punto anterior, estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro o más vocales Titulares, dicha comisión tendrá un mínimo de 6 y hasta un máximo de diez integrantes . El presidente, el secretario y el Tesorero deberán ser socios activos del Club al momento de postularse al cargo.-La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de la elección. Constituida la Comisión de la filial, deberá elegir entre sus miembros titulares, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. Constituida la Comisión definitiva, le será comunicada la integración de la misma a las autoridades del Club, mediante comunicación escrita y acompañando el libro de actas para ser rubricado; el C.A.R.C. a través de la H.C.D. autorizara

o no la creación de la misma independientemente de que la filial postulante haya cumplido con los requisitos de este estatuto.-

Art. 7° Quien ejerza la Presidencia de la filial, será representante del Club en el ámbito de su jurisdicción, debiendo realizar las gestiones que éste le encomiende e informar su cumplimiento.

Art. 8° Cuando las filiales, subcomisiones y/o sus mesas directivas podrán reunirse en cualquier instalación y/o sede y/o

subsede del club, a cuyos efectos deberán comunicar con la debida previsión de tiempo a la Secretaría del Filiales, la cual determinará la oportunidad o no de la misma.


Art. 9° La H.C.D. se reserva el derecho de aceptar el reconocimiento de cada filial, así como el de separarla cuando creyera conveniente, careciéndose de derechos para formular cualquier clase de reclamos.

Art. 10° Las filiales no podrán arrogarse en ningún caso la representación del club, salvo en aquellos casos que la H.C.D del C.A.R.C. así lo determine por acta especial.-

Art. 12° Las Comisiones Directivas de las filiales, podrán proponer a la H.C.D. las medidas y situaciones que juzguen convenientes para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines estatutarios, pudendo la H.C.D aceptar implementarlas o no.

Art. 13° En el ejercicio de sus funciones, las comisiones de las filiales actuarán como informantes ante la H.C.D., cuidando de no comprometer la opinión del club, o designar por sí delegados o representantes ante organismos o comisiones de cualquier tipo,

o realizar actos de ninguna naturaleza que la comprometen, ni tomar disposiciones referentes al club, sin previa autorización y aprobación de la H.C.D.

Art. 14° Son obligaciones y funciones de las comisiones de filiales:

a) Obtener que a la brevedad sancionen su propio estatuto, conforme al del club y la presente reglamentación, so penalidad de ser dadas de baja.-

b) Velar por el fiel cumplimiento de ambos estatutos, reglamentos del club y los propios y de las disposiciones que adopte la H.C.D.

c) Asumir a pedido de la H.C.D. la representación del club, ante las autoridades de sus respectivas jurisdicciones.

d) Fiscalizar y controlar todos los actos administrativos dentro de su jurisdicción, conservando toda la documentación pertinente.

e) Tomar conocimiento de las quejas que llegaren a formular los socios de las filiales, actuando directamente para aportar las soluciones a los problemas planteados.

f) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

g) Deberán reunirse por lo menos dos veces al mes y todas las veces que se considere necesario, a efectos de cumplir con

sus funciones especificas.

Art. 15° El Presidente de la Comisión es el representante legal de la filial, convocará y presidirá las reuniones de la Comisión Directiva de la filial y de las Asambleas. No tendrá voto pero podrá participar en las discusiones, abandonando la Presidencia y solo votará en caso de empate. El presidente de la filial, cuando el Presidente del Club lo requiera será su representante, en la jurisdicción de la filial, debiendo realizar todas las gestiones que éste le encomiende o delegue. Deberá firmar con el Secretario toda la correspondencia de la filial.

Art. 16° El Vicepresidente reemplazará en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad al Presidente. En caso de vacancia o renuncia, ejercerá las funciones hasta concluir el período.


Art. 17° El Secretario de la Comisión deberá citar a reuniones y Asambleas, en las oportunidades que corresponda (una anual como mínimo), llevará el libro de Actas de Comisión de filiales y Asambleas de la misma, refrendando la firma de quién presida, firmará toda la correspondencia de la filial, juntamente con el Presidente y preparará la memoria anual que pondrá a consideración de la Asamblea pertinente.
 


Art. 18° El Tesorero de la Comisión deberá controlar la contabilidad de la filial, interviniendo con el Sr. Presidente en todo el movimiento de fondos, controlando y autorizando los gastos que correspondan y su pago, preparando anualmente un informe

y rendición de cuentas a la Asamblea. Deberá cerrar cada ejercicio treinta días antes de la fecha de la Asamblea anual.

Además el tesorero de la filial (o el que la Comisión Directiva de la Filial determine) recaudará (sin retribución alguna) las cuotas de todos los socios filiales de la localidad, siempre que el Club no cuente con cobrador oficial; la rendición de lo recaudado se hará en forma personal, giros depósitos en efectivo y/transferencia electrónica, o cheques en la Oficina de Registro de Socios antes del día 25 de cada mes. El Club Atlético Rosario Central retribuirá en estos casos con el porcentaje de cobranza a beneficio de la filial; este porcentaje de beneficio será determinado por la H.C.D. del C.A.R.C., la determinación de dicho porcentaje no podrá ser recusado.-


Art. 19° Cumplidos cuatro años de la constitución y funcionamiento de la filial, los miembros de la Comisión de la filial, podrán

ser reelegidos por el voto de sus socios, en elección, convocada al efecto.

Art. 20° En el Reglamento interno de cada filial, deberá contemplarse la forma en que deberán presentarse la nómina de los miembros a ser elegidos.-

Art. 21° En ningún caso el club contribuirá a la financiación de la filial y de ningún acto o espectáculo de cualquier tipo que esta organice y sus estatutos señalarán claramente, que ninguna responsabilidad corresponderá al club, de cualquier carácter que fuere, por actos, realizaciones y confrontaciones deportivas o actos culturales que celebrare. Por lo que el Club Atlético Rosario Central no será responsable de cualquier daño a personas y/o cosas que en dichos espectáculos ocurrieren como así también

de los daños y/o perjuicios que se deriven por actos de violencia deportiva.-

Art. 22° En los reglamentos y/o estatutos de cada filial, deberá constar que en la eventualidad de disolución de la misma, con beneficio de inventario, los bienes que eventualmente pudieran integrarla, pasarán a ser propiedad del Club Atlético Rosario Central, no así los inmuebles y/o mobiliarios que hubieren sido facilitados en préstamo por personas física y/o jurídicas a modo

de colaboración para permitir el desenvolvimiento de la misma.-

Art. 23 Toda situación no contemplada en el presente reglamento, quedará a resolución de la Honorable Comisión Directiva del Club Atlético Rosario Central.-
 


RÉGIMEN ESPECIAL

A- Las Filiales que al momento de la sanción del presente Reglamento se encontraren dentro del rango en Km. no permitido por

el mismo para la creación de las mismas, seguirán funcionando y no se disolverán.-.

 

 

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