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Nuevo reglamento de filiales
1- Encontrarse la localidad y/o el lugar en donde se quiera fundar
una Filial a más de 50 km. de la Sede, del Club Atlético
Rosario Central.
2- Concentrar 15 socios como mínimo para sostener la Filial.-
3- Formar una Comisión Directiva (Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocales.), los cuales deberán ser tener
la categoría de socios activos del C.A.R.C., dicha comisión deberá
tener un máximo de 10 y un mínimo de 6 integrantes-
4- Llevar un Libro de Actas donde consten las Reuniones y/o
Asambleas que se realizaron con el objetivo de formar la Filial,
los datos de aquellas personas que participaron de la iniciativa y
la Comisión Directiva elegida para conducirla, indicando sus
respectivos Números de Socios y Documentos de Identidad. Los demás
socios participantes deberán firmar el acta para avalar
la elección de la Comisión Directiva.-
5- Cumplir con el Reglamento de Filiales.-
6- Traer nota solicitando la aprobación, la cual será por acta de la
Honorable Comisión Directiva del Club Atlético Rosario
Central, como así también deberá acompañar el Libro de Actas para
que sea rubricado por las Autoridades de la Secretaría
de Filiales.-
7- Serán SOCIOS FILIALES los que acrediten domicilio a más de 50 Km.
de la Sede, del Club Atlético Rosario Central.- Dicha acreditación
la deberá efectuar mediante presentación del Documento Nacional de
Identidad en donde conste dicho domicilio
y una boleta de servicios a nombre del interesado en dicha
localidad). A los fines de acreditar residencia se aceptará la
presentación de constancia policial de domicilio en el lugar.-
DERECHOS DEL SOCIO FILIAL
Podrán concurrir a las dependencias del Club y presenciar los
partidos de fútbol que dispute nuestro primer equipo en el estadio
Gigante de Arroyito por el Campeonato oficial de AFA.; abonando la
cuota societaria, entradas, seguros y demás derechos y/o aranceles
que determine, para cada caso en particular la Honorable Comisión
Directiva del Club Atlético Rosario Central.-
REQUISITOS:
1) Fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I., hoja donde conste
el domicilio y en la que no figure cambio del mismo y/o constancia
policial de residencia y boleta de servicio a nombre del solicitante
.-
2) 1 Fotografía 4 x 4 color.
3) Pago de los aranceles y costo de carnet; de haber abonado los
costos mediante pago bancario y/o electrónico, acompañar fotocopias
de tales comprobantes.
DATOS PERSONALES
* Nombre y Apellido * DNI – CI – LE – LC.
* Fecha de Nacimiento * Estado Civil
* Domicilio * Código Postal – Localidad
* Teléfono Particular * Ocupación – Teléfono Laboral
* Estudios Cursados * Títulos obtenidos
PAGO
Cuenta N°
Club Atlético Rosario Central-Banco .
C.U.I.T.:
ADMINISTRACIÓN
Club Atlético Rosario Central – B. Mitre 853 Rosario (2000)- Pcia.
de Santa Fe.
Teléfonos 54-0341-4210000
Secretaría de FILIALES : TE: 54-341-4210000 – Lunes a Viernes de
12:00 a 16 Horas.
Email:
filiales@rosariocentral.com.ar
CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL
ASOCIACIÓN CIVIL
REGLAMENTO PARA FILIALES DEL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL
Art. 1° Conforme al estatuto, la Honorable Comisión Directiva del
Club Atlético Rosario Central, podrá reconocer como filiales,
a las legalmente constituidas y creadas con arreglo a las
previsiones del presente Reglamento, integradas por socios de la
misma, en los lugares donde éstos tengan establecidos y registrados
sus domicilios. La localidad y/o lugar en donde se quiera fundar una
Filial deberá encontrarse a más de 50 Km.. de la Sede, del Club
Atlético Rosario Central en el país.- El socio Filial podrá
concurrir a las dependencias del Club y presenciar los partidos de
fútbol que dispute nuestro primer equipo en el estadio Gigante de
Arroyito por el Campeonato oficial de AFA.; abonando la cuota
societaria, entradas, seguros y demás derechos y/o aranceles que
determine la Honorable Comisión Directiva del Club Atlético Rosario
Central.-
Art. 2° La Honorable Comisión Directiva podrá crearla en cualquier
lugar del país, que lo considere conveniente.
Art. 3° Se considerarán principios y fines de la constitución de una
filial:
a) Establecer, consolidar y difundir los lazos de unión y sana
camaradería, que deben existir
entre todos los socios y simpatizantes del Club Atlético Rosario
Central, sin distingo de
nacionalidad, política, raza o religión.
b) Propiciar y establecer continuas comunicaciones con el Club
Atlético Rosario Central, por mediación del dirigente o funcionario
que designe la H.C.D.
c) Difundir el deporte en todas sus diversas manifestaciones y en
especial, brindar apoyo
material y moral a aquellos deportistas que exhiban aptitudes
físicas que posibiliten la defensa de los colores de la Institución.
d) Promover localmente la difusión de todas aquellas actividades que
puedan resultar
beneficiosas para la comunidad en general, patrocinando y llevando a
cabo actos culturales
de las más diversas naturalezas, programando viajes excursiones a
cualquier Sub-sede y/o instalación del Club o a cualquier
otra filial reconocida en el país, con el objeto de estrechar lazos
de amistad y solidaridad.
e) En oportunidad que alguna delegación deportiva o cultural del
club llegara a la localidad;
recibirlas y alentaras en las competencias que eventualmente
realizaran.
f) Colaborar con la Honorable Comisión Directiva del Club, en cuanta
promoción pueda realizar, a efectos de, captar nuevos socios y a
recaudar fondos con destino a dar mejores comodidades a los
asociados.
g) Colaborar con la Tesorería del Club en el cobro de las cuotas de
socios filiales, para
mantenerlos al día con la Institución.
Art. 4° Los socios de las filiales, en sus relaciones con el club,
tendrán los derechos y obligaciones de la categoría de socio
que tuviere, de acuerdo al Estatuto.
Art. 5° Las filiales serán dirigidas por una Comisión integrada por
asociados con domicilios en las respectivas jurisdicciones, que será
designada y que actuará a título honorario. Durarán en sus mandatos
por el término de cuatro años. No obstante, permanecerán en sus
cargos hasta ser reemplazados.
Art. 6° Las Comisiones aludidas en el punto anterior, estarán
constituidas por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro o más
vocales Titulares, dicha comisión tendrá un mínimo de 6 y hasta un
máximo de diez integrantes . El presidente, el secretario y el
Tesorero deberán ser socios activos del Club al momento de
postularse al cargo.-La Asamblea podrá designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar
las vacantes que se produzcan en el orden de la elección.
Constituida la Comisión de la filial, deberá elegir entre sus
miembros titulares, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y
un Protesorero. Constituida la Comisión definitiva, le será
comunicada la integración de la misma a las autoridades del Club,
mediante comunicación escrita y acompañando el libro de actas para
ser rubricado; el C.A.R.C. a través de la H.C.D. autorizara
o no la creación de la misma independientemente de que la filial
postulante haya cumplido con los requisitos de este estatuto.-
Art. 7° Quien ejerza la Presidencia de la filial, será representante
del Club en el ámbito de su jurisdicción, debiendo realizar las
gestiones que éste le encomiende e informar su cumplimiento.
Art. 8° Cuando las filiales, subcomisiones y/o sus mesas directivas
podrán reunirse en cualquier instalación y/o sede y/o
subsede del club, a cuyos efectos deberán comunicar con la debida
previsión de tiempo a la Secretaría del Filiales, la cual
determinará la oportunidad o no de la misma.
Art. 9° La H.C.D. se reserva el derecho de aceptar el reconocimiento
de cada filial, así como el de separarla cuando creyera conveniente,
careciéndose de derechos para formular cualquier clase de reclamos.
Art. 10° Las filiales no podrán arrogarse en ningún caso la
representación del club, salvo en aquellos casos que la H.C.D del
C.A.R.C. así lo determine por acta especial.-
Art. 12° Las Comisiones Directivas de las filiales, podrán proponer
a la H.C.D. las medidas y situaciones que juzguen convenientes para
el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines estatutarios,
pudendo la H.C.D aceptar implementarlas o no.
Art. 13° En el ejercicio de sus funciones, las comisiones de las
filiales actuarán como informantes ante la H.C.D., cuidando de no
comprometer la opinión del club, o designar por sí delegados o
representantes ante organismos o comisiones de cualquier tipo,
o realizar actos de ninguna naturaleza que la comprometen, ni tomar
disposiciones referentes al club, sin previa autorización y
aprobación de la H.C.D.
Art. 14° Son obligaciones y funciones de las comisiones de filiales:
a) Obtener que a la brevedad sancionen su propio estatuto, conforme
al del club y la presente reglamentación, so penalidad de ser dadas
de baja.-
b) Velar por el fiel cumplimiento de ambos estatutos, reglamentos
del club y los propios y de las disposiciones que adopte la H.C.D.
c) Asumir a pedido de la H.C.D. la representación del club, ante las
autoridades de sus respectivas jurisdicciones.
d) Fiscalizar y controlar todos los actos administrativos dentro de
su jurisdicción, conservando toda la documentación pertinente.
e) Tomar conocimiento de las quejas que llegaren a formular los
socios de las filiales, actuando directamente para aportar las
soluciones a los problemas planteados.
f) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
g) Deberán reunirse por lo menos dos veces al mes y todas las veces
que se considere necesario, a efectos de cumplir con
sus funciones especificas.
Art. 15° El Presidente de la Comisión es el representante legal de
la filial, convocará y presidirá las reuniones de la Comisión
Directiva de la filial y de las Asambleas. No tendrá voto pero podrá
participar en las discusiones, abandonando la Presidencia y solo
votará en caso de empate. El presidente de la filial, cuando el
Presidente del Club lo requiera será su representante, en la
jurisdicción de la filial, debiendo realizar todas las gestiones que
éste le encomiende o delegue. Deberá firmar con el Secretario toda
la correspondencia de la filial.
Art. 16° El Vicepresidente reemplazará en caso de ausencia,
enfermedad o incapacidad al Presidente. En caso de vacancia o
renuncia, ejercerá las funciones hasta concluir el período.
Art. 17° El Secretario de la Comisión deberá citar a reuniones y
Asambleas, en las oportunidades que corresponda (una anual como
mínimo), llevará el libro de Actas de Comisión de filiales y
Asambleas de la misma, refrendando la firma de quién presida,
firmará toda la correspondencia de la filial, juntamente con el
Presidente y preparará la memoria anual que pondrá a consideración
de la Asamblea pertinente.
Art. 18° El Tesorero de la Comisión deberá controlar la contabilidad
de la filial, interviniendo con el Sr. Presidente en todo el
movimiento de fondos, controlando y autorizando los gastos que
correspondan y su pago, preparando anualmente un informe
y rendición de cuentas a la Asamblea. Deberá cerrar cada ejercicio
treinta días antes de la fecha de la Asamblea anual.
Además el tesorero de la filial (o el que la Comisión Directiva de
la Filial determine) recaudará (sin retribución alguna) las cuotas
de todos los socios filiales de la localidad, siempre que el Club no
cuente con cobrador oficial; la rendición de lo recaudado se hará en
forma personal, giros depósitos en efectivo y/transferencia
electrónica, o cheques en la Oficina de Registro de Socios antes del
día 25 de cada mes. El Club Atlético Rosario Central retribuirá en
estos casos con el porcentaje de cobranza a beneficio de la filial;
este porcentaje de beneficio será determinado por la H.C.D. del
C.A.R.C., la determinación de dicho porcentaje no podrá ser
recusado.-
Art. 19° Cumplidos cuatro años de la constitución y funcionamiento
de la filial, los miembros de la Comisión de la filial, podrán
ser reelegidos por el voto de sus socios, en elección, convocada al
efecto.
Art. 20° En el Reglamento interno de cada filial, deberá
contemplarse la forma en que deberán presentarse la nómina de los
miembros a ser elegidos.-
Art. 21° En ningún caso el club contribuirá a la financiación de la
filial y de ningún acto o espectáculo de cualquier tipo que esta
organice y sus estatutos señalarán claramente, que ninguna
responsabilidad corresponderá al club, de cualquier carácter que
fuere, por actos, realizaciones y confrontaciones deportivas o actos
culturales que celebrare. Por lo que el Club Atlético Rosario
Central no será responsable de cualquier daño a personas y/o cosas
que en dichos espectáculos ocurrieren como así también
de los daños y/o perjuicios que se deriven por actos de violencia
deportiva.-
Art. 22° En los reglamentos y/o estatutos de cada filial, deberá
constar que en la eventualidad de disolución de la misma, con
beneficio de inventario, los bienes que eventualmente pudieran
integrarla, pasarán a ser propiedad del Club Atlético Rosario
Central, no así los inmuebles y/o mobiliarios que hubieren sido
facilitados en préstamo por personas física y/o jurídicas a modo
de colaboración para permitir el desenvolvimiento de la misma.-
Art. 23 Toda situación no contemplada en el presente reglamento,
quedará a resolución de la Honorable Comisión Directiva del Club
Atlético Rosario Central.-
RÉGIMEN ESPECIAL
A- Las Filiales que al momento de la sanción del presente Reglamento
se encontraren dentro del rango en Km. no permitido por
el mismo para la creación de las mismas, seguirán funcionando y no
se disolverán.-.
Secretaría de Relaciones Públicas
Departamento de Prensa
Club Atlético Rosario Central
Mitre 853 PA (2000)
Rosario - Argentina
54+ 0341- 4210000
prensa@rosariocentral.com
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