Club Atlético Rosario Central

01-03-08

 

 

Informe de la intervención

 

El Club Atlético Rosario Central da a conocer a los socios, hinchas y a la opinión pública en general, el informe del análisis de

la situación del club presentado por el Dr. Arturo Araujo, quien se ha desempañado como uno de los interventores del mismo durante los 4 meses anteriores a la asunción de la actual Comisión Directiva.

Club Atlético Rosario Central.

 

PRESENTAN INFORME.- 

Señora Jueza de Distrito:

                          SONIA CLARC, contadora, ARTURO IGNACIO ARAUJO, abogado, dentro de los presentes autos caratulados “CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL s/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE. 1810/03,  los que tramitan por ante este Juzgado a su cargo, a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:  

Que, atento lo  ordenado en la resolución N° 2485 del 15.08.07, obrante a fs. 5440 / 5447 de autos, en tiempo y forma venimos a presentar un informe en el que estimo   la cantidad y composición del pasivo creado con posterioridad a la apertura del concurso de acreedores y las modalidades y exigibilidad de las obligaciones.

Que, tal como lo expreso más adelante en la parte pertinente, existen –respecto del Club Atlético Rosario Central - distintas modalidades de obligaciones: algunas contingentes, otras ciertas y con distintos grados de exigibilidad.-

Que, este informe se ha confeccionado teniendo a la vista  documentación de respaldo respecto de  las obligaciones sujetas a análisis, como así también los registros contables y/ o administrativos  de la concursada. También los libros sociales, como por ejemplo el libro de actas de la Comisión Directiva y el libro de intervenciones.- 

Que, además, en  lo pertinente,  también se han  realizado compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto pudo  corresponder, en los de los  acreedores, solicitándoles a varios de ellos que aportaran  a los miembros de esta intervención judicial, la documentación respaldatoria de sus pretensiones.-   

Que, asimismo, nos hemos valido  de todos los elementos de juicio que estimamos  útiles y  que,  oportunamente hemos considerado pertinentes. 

Que, cuando la acreditación de la obligación  fuese  dudosa y/ o incompleta, lo hacemos saber con toda claridad, lo que permitirá a los  destinatarios de este informe, profundizar acerca de lo indicado.-           

Que, se deja aclarado que,   no se ha realizado una auditoria, ni integral ni parcial,  ya que no fue ese el trabajo que fue  ordenado por el Tribunal.- Sí , se han utilizado algunos procedimientos   de auditoria para corroborar algunas afirmaciones contenidas en la cifras contables verificadas.- 

Que no se ha procedido a circularizar los saldos a terceros, salvo en los casos de la Asociación del Fútbol Argentino y del Banco CREDICOOP; todo ello con la venia del Tribunal. 

Que,  hemos utilizado  los siguientes procedimientos de auditoría para el relevamiento de la información: examen  de documentación respaldatoria, comparación con  registros contables;  prueba de transacciones de las operaciones, indagaciones orales; examen de los sub diarios; correlación con otra información conexa,  evaluación conceptual , recálculos matemáticos, entre otras.- 

Que hemos mantenido un criterio de independencia y que hemos realizado nuestro examen con el debido cuidado profesional, con objetividad, privilegiando en todos los casos los intereses superiores de la asociación civil intervenida como valor social digno de protección. 

Que los análisis que efectuamos en este informe refieren a cuestiones patrimoniales y de registración,  y a la valoración jurídica de los actos en cuestión, sin perjuicio de la que a su hora realicen las autoridades jurisdiccionales e  institucionales correspondientes. En los casos en que se ha deslizado opinión jurídica, no debe atribuirse a ésta entidad concluyente, simplemente se trata de un punto de vista. 

A.                 INTRODUCCIÓN.-

 

Que, previamente a efectuar el análisis de las distintas “obligaciones”,  procederemos a  modo de introducción, a describir  las circunstancias imperantes  al tiempo de contraerse las deudas,  porque  podrían resultar relevantes para  quien o quienes  son los destinatarios de este informe.-

 

1.             Dejando de lado las obligaciones originadas en la gestión diaria y ordinaria de la institución, existe una gran cantidad de créditos litigiosos, los que tramitan en distintas jurisdicciones  de la provincia de Santa Fe, Buenos Aires y de la Capital Federal.-

 

2.             Que, el punto de partida para iniciar el conocimiento  de los juicios, fue la información que nos fuera suministrada por los  profesionales abogados que precedieron a  la intervención.-

 

3.             Que, al momento de asumir esta Intervención judicial, se efectuó un primer relevamiento de los juicios que tramitan en la ciudad de Rosario, lo que se encuentra plasmado en la planilla que se adjunta y que se indica como “Planilla  N° 1”.- En esta primera oportunidad, se tomó conocimiento de 252 juicios y las instancias por las que atravesaban, todo ello detallado en la planilla adjunta:

 

156 juicios que tramitan por ante los juzgados de distrito Civil y Comercial;

73 juicios que tramitan por ante los juzgados laborales;

14 juicios que  tramitan ante los juzgados colegiados;

6 que tramitan ante los juzgados de circuito;

1 ante un juzgado penal de sentencia;

1 ante un juzgado de instrucción;

1 ante la Cámara Contencioso administrativo

 

Que, luego se realizó un segundo relevamiento, lo que abarcó el control sobre 115 expedientes.-

Que una vez concluido el período de la Intervención Judicial, se solicitaron informes en todas y cada una de las Mesas de Entradas Únicas, los que se acompañan, y se confeccionó una tercera planilla depurada al 11.11.07 y que se acompaña.-

 

4.             Que,  surge de las actuaciones en este concurso, el tiempo institucional del Club en que las obligaciones  fueron generadas, en especial porque hubieron en la historia de Rosario Central, distintas y diversas crisis institucionales, que terminaron con el desplazamiento de los directivos, la instrucción de sumarios administrativos, la licencia forzosa de Scarabino, el recurso de amparo interpuesto por él y el resultado favorable a sus intereses, su posterior desplazamiento de la institución, los cuestionamientos efectuados a algunos ex directivos y / o apoderados, las denuncias penales, las acciones penales promovidas contra algunas gestiones, y  por fin, la designación de la intervención judicial, luego de pasar por una veeduría previa de la sindicatura concursal junto a la Inspección General de Personas Jurídicas.- Todos ellos, hechos  de una gravedad institucional tal, que permitieron confirmar un  desorden de tal entidad que obligaron al tribunal a tomar tan grave decisión, como fue la intervención judicial.-

 

5.             En los últimos dos años, desde la homologación del acuerdo en el 2005, se suscitaron hechos y circunstancias que arrojan un manto de grave dudas y sospechas sobre toda la actuación de los ex directivos, con más un grado de observación y cuestionamiento tanto interno como penal.-

 

6.             Por lo mismo,  es importante tomar conocimiento de los resultados de las acciones penales promovidas contra estas gestiones en punto a la administración de los intereses del Club, lo que esta intervención judicial no ha podido hacer debido al escaso tiempo en que se desempeñó y a la circunstancia de que esas investigaciones aún están en curso.- Ocurre que los pronunciamientos en sede jurisdiccional penal, podrían tener efecto sobre la exigibilidad de algunos de los créditos pretendidos.-  Al respecto advertimos, que viene siendo una constante , - y ello surge del conocimiento y análisis de los expedientes judiciales – que las sucesivas administraciones se habrían inculpado penalmente por diversas causas.-

 

7.             Otro aspecto a  evaluar,  es la circunstancia de que,  respecto de algunas demandas ejecutivas,  que tendrían como título préstamos en dinero presuntamente ingresados al Club por la caja de la entidad, no se ha localizado documentación que respalde fehacientemente esos ingresos imputados a los acreedores pretendientes.- La inexistencia de la bancarización respecto de supuestos ingresos, que sería el medio indubitable de la comprobación de la entrada de fondos, hace dificultoso el control y, obviamente , la posterior  imputación y la consiguiente admisión.-

 

8.             Por lo mismo, esta intervención también ha hecho un exhaustivo y pormenorizado análisis contable  de esos ingresos “no imputados” , respecto de cómo ingresó el dinero al Club y de qué manera fue utilizado.-

 

9.             En tal sentido decimos que, el dinero ingresaba en general, por la “Caja”, emitiendo la cajera un comprobante interno desde  la administración. A primera vista, podría ser que el recibo en cuestión tuviera  dudosa  entidad probatoria “per se”, ante un contexto de severos cuestionamientos como los más arriba expresados.-  Es por ello, que esos recibos   deben  ser analizados  desde otros ángulos.- Por lo mismo,   fueron abordados desde el trabajo de  la investigación , utilizando herramientas de auditoría,  a partir de las cajas de la institución, los registros en la misma y la documentación respaldatoria , la que se encuentra  adecuadamente archivada y que fue  minuciosamente revisada por quienes llevamos  adelante el trabajo.-

 

10.         En un primer análisis, concluimos   de  que la circunstancia de que los ingresos, presuntamente adjudicados a tal o cual acreedor, resulten más o menos contemporáneos con las entregas de dinero expresadas en los contratos de mutuo celebrados;  y que esos  ingresos fueron  afectados al pago de personal, servicios, proveedores, etc., etc., - todos ellos reales y comprobables -,   no mejorarían ni abonarían la situación de esos acreedores y  que ellos deberían  probar que esos ingresos le eran atribuidos sin lugar a dudas.- 

 

11.         A medida que avanzábamos en nuestro análisis, pudimos ver y constatar a partir de las registraciones en la caja de la institución, que se habían realizado pagos  adecuadamente acreditados por los comprobantes respectivos, a proveedores y /o acreedores con dinero que ingresado sin adjudicación a persona alguna; lo que da una pauta del descalabro administrativo y contable.

 

12.         Por ello,  la intervención se abocó a llevar adelante una prolija y minuciosa  investigación respecto de dónde provenían esos fondos y de qué manera habían ingresado al Club.- A partir de ello sacamos las siguientes conclusiones :

a.                  No existe certeza alguna de que el dinero  del que dan cuenta esos recibos, hayan ingresado efectivamente al Club.- Los recibos y las cajas están intervenidas por el contador del club, lo que no aporta mejores elementos de convicción ni certeza. Es evidente que la intervención del contador del club, no bonifica ni implica que los fondos hayan ingresado.

b.                  Algunas veces los fondos que realmente fueron recibidos, se efectivizaron en pesos billetes, pero la mayoría de las veces en dólar billete que, según nos informó el personal de club en forma verbal,  era negociado en una casa de cambio;

c.                   En los momentos en que ingresó  dinero, habría sido  necesario para hacer frente a la gestión operativa cotidiana (pago de sueldos, proveedores, mantenimiento, etc.), nada indica que esos ingresos reales pertenecen al aporte de los presuntos acreedores, habida cuenta de que esos ingresos pudieron tratarse de reciclado de otros fondos legítimos pero no registrados del Club.

d.                  Quienes efectuaban la negociación de la divisa en las casas de cambio eran los mismos empleados del Club, obedeciendo órdenes de la Comisión Directiva (distintas personas en distintos momentos y circunstancias: pero siempre empleados del club); todo esto, repetimos, según dichos del aludido personal.

e.                   Las cajas en las que están insertas esos recibos “innominados” fueron intervenidas por el CPN Dávoli, contador del club, quien ha expresado, verbalmente, que el dinero entró y fue utilizado  para lo que está imputado; cabrá interrogar al funcionario acerca de la razón por la que no se bancarizaron esos ingresos y su real procedencia.

f.                    Todos y cada uno de esos ingresos “no imputados”  ni adjudicados a persona alguna, fueron reclamados sólo por un  pretendido acreedor a la  vez, con lo que decimos que,  en ningún caso, existen dos personas (reales o ideales) que reclamasen el mismo monto en la misma fecha, al menos hasta la fecha en que la Intervención estuvo en funciones. Lo que a entender de los suscriptos solo genera una única presunción en su favor, no sustentada con otras.

 

13.         Una primera conclusión respecto del ingreso de fondos y su manejo nos permite decir que : 

a.                  Desde el año 2004, habiendo transcurrido tan solo algunos meses desde la presentación en concurso, el Club habría necesitado  para seguir funcionando, asistencia financiera que le permitiera hacer frente a las erogaciones necesarias y vitales para seguir  manteniéndose operativo para evitar la  cesación de pagos y/o acudir a la venta de jugadores a precio vil. La expresión “habría necesitado” se formula en esos términos porque esta es la afirmación de las entonces autoridades del Club, cuestionadas como se dijo, que para este Interventor carecen de validez y confiabilidad.

b.                  En consecuencia, Rosario Central habría necesitado asistencia financiera, la que habría sido brindada por diversos acreedores o a través  de otros mecanismos, ya que el hecho de que estuviera en concurso preventivo, dificultaba que pudiera acceder al crédito bancario.-

c.                   Esta asistencia financiera se habría traducido en el ingreso de fondos cada vez que necesitó pagar, tanto sueldos como otras acreencias (repetimos según dichos de gestiones objetadas y cuestionadas).

d.                  El orden cronológico de los pretendidos acreedores financieros (los más relevantes) fue el siguiente:

·          Wilfredo Scarpello y/ o Timcel SA y/o Zapararturter;

·          Roverball y/o Vignatti y/o Argengoll.-

·          Otros  inversores que los asistieron en cantidades muy pequeñas, que no forman parte del análisis en tanto y en cuanto los acreedores fueron desinteresados.

 

14.         En tal orden , se ha procedido a  analizar  caso por caso,  para poder determinar si existe causa en la obligación; pero no “ causa aparente” sino causa real ( Art. 499 C. Civil), precisamente para poder determinar   - objetivamente- , el pasivo, su conformación y su legitimidad.-

 

15.         En algunos casos hemos podido llegar a determinar la existencia de la causa de la obligación en muchos otros ello no nos ha sido posible por ausencia de antecedentes y escaso tiempo de búsqueda disponible.

 

16.         Que, respecto  a la aplicación de la ley 25.435 de Prevención de la Evasión Fiscal, V.S. ya se expidió en el sentido que esta norma no puede ser invocada por la concursada con la única pretensión de la extinción de los créditos por la infracción a la ley. Ello no obliga a esta Intervención, máxime dentro de un contexto de severas irregularidades que motivaron la propia intervención del mismo Tribunal. Tanto en la etapa concursal como en la post concursal se incurrió  en el mismo déficit. Por lo mismo, siendo una constante en esta institución el manejo del dinero en efectivo, en franca infracción a las normas fiscales,  al igual que así lo consideró V.S.  

 

17.         Al respecto, no cabe ninguna duda de que el pago puede probarse por todos los medios que autoriza el Código Civil, el Código de Comercio y los códigos de rito provinciales, y que se rige por el principio de buena fe en los negocios.  No obstante ello, la falta de bancarización del dinero o la adopción de alguno de los otros mecanismos contemplados por la ley citada, torna  dificultoso confirmar la efectiva recepción de los fondos, en especial  en un marco de gestión gravemente cuestionada desde el punto de vista interno y penal. Es por ello que ese contexto de desorden administrativo, contable, financiero e institucional, la circunstancia de que todos los presuntos auxilios financieros se hayan operado en dinero efectivo, con un mero comprobante de caja, fácilmente cuestionable, constituyen una cadena de presunciones contrarias a la real recepción de los fondos o a su exacta dimensión. Es evidente que todas estas dudas hoy estarían despejadas mediante la bancarización de los ingresos que además permite seguir el rastro de los fondos es decir de su origen también bancarizado.

 

18.         En cuanto a  la celebración de contratos en el extranjero, por el  cúmulo de indicios coincidentes y sin perjuicio de las infracciones  que se puedan haber cometido,  la utilización abusiva del “forum shoping”, acordando las partes celebrar los contratos respecto de entregas de sumas de dinero, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, país donde no es de aplicación la ley antievasión. Esto  provoca nuevas y coincidentes  dudas sustanciales  sobre  tales operaciones, dado que las mismas se realizaron  en un contexto institucional y administrativo altamente reprochado.  Sin embargo,  no podemos dejar de analizar que la concursada se dedica a la “venta de jugadores”, lo que se hace en un contexto internacional y entre clubes de todo el mundo, bien que el domicilio legal del Club es la República Argentina y tratándose de venta de jugadores refiere a transacciones de jugadores del mismo Club.-  Por lo mismo, cabría establecer la validez y exigibilidad de la operaciones auténticamente realizadas, por cifras ciertas (comprobables) y validar aquellas  en las que hubo una real contraprestación por parte de los firmantes.-

 

19.         Mientras la intervención judicial iba avanzando es su tarea investigativa, surgieron dudas  en cuanto al efectivo ingresos de fondos al Club, ya que   el dinero habría sido  entregado en el país vecino, en efectivo, a las personas que contrataron en nombre del Club, personas que  están siendo gravemente cuestionadas, y denunciadas penalmente.- Por lo mismo,  surge el cuestionamiento  de que , las presuntas entregas efectuadas  a los directivos desplazados no asegura   necesariamente que el dinero haya   ingresado  a Rosario Central,  , tanto en calidad como  en el volumen que consta en la documentación.   Por ello, una vez más, la tarea investigativa realizada aparece necesaria y vital  para  clarificar estas circunstancias.

 

20.         Que existen acreedores tales como: ROVERBALL,  TIMCEL,  ALVARES y otros, respecto de los cuales, merece realizarse algunas consideraciones, además del análisis especial que oportunamente se realizará. Esta Intervención Judicial deja constancia que : a) se trata de acreedores que han trabado medidas cautelares por millones de dólares; b) que se optó por no instar las causas durante la Intervención para evitar la generación de costas, conforme los valores en juego; c) que, respecto de ellas, sólo se realizaron los pasos necesarios para impedir que se conculcaran  derechos y/o se afectara el patrimonio de la institución; d) que se realizaron gestiones tendientes al levantamiento de las cautelares y/ o la sustitución de esas medidas, con resultado negativo; e) que, sin embargo, se entablaron conversaciones y diversas tratativas, que podrán ser retomadas por la Comisión entrante.- 

 

21.         Que, respecto de la Asociación del Fútbol Argentino, la complejidad y vastedad de la composición de la deuda post concursal, requirió  un tiempo mayor de análisis, lo que –por fin- , en principio se ha concluido el día lunes  12.11. 07, informándolo en el escrito respectivo, y que obra agregado en autos. Tanto el Tribunal como la Intervención tuvieron fluido diálogo con dicha Asociación y en todo momento se comprendió la transitoriedad de ambos y la necesidad de normalizar institucionalmente el Club a la mayor brevedad.-

 

22.         Además, y luego de este análisis preliminar y general, podemos decir en concordancia con lo más arriba expresado que,  los únicos pagos que la Intervención autorizó y concretó, se destinaron a la atención del giro ordinario del Club, al pago de los créditos concúrsales  privilegiados y exigibles, y al pago de los acreedores  post concúrsales que ponían en riesgo intereses fundamentales  de la institución, como –por ejemplo-, los pedidos de quiebra, o el remate de un pagaré.-

 

23.         Que existen , además, otros juicios que están tramitando en la Capital Federal, demandas ejecutivas iniciadas entre el 20.11.06 y el 26.12.06, en las que se trabaron embargos sobre los dineros que ingresaban de las transferencia de Ruben, Ojeda y Villagra.- Que estos acreedores cobraron la totalidad de sus deudas, según constancias 4367 y ss. , según se acredita en la rendición de cuentas realizada por la concursada.-

 

24.         Que, además, se iniciaron otras demandas ejecutivas en la ciudad de Rosario, cuyos actores también fueron pagados en ocasión de esas ventas, es decir por anteriores autoridades.- Que, no obstante el pago efectuado y los recibos cancelatorios otorgados por los respectivos acreedores, todos los juicios aún se encuentran  tramitando, tanto en Rosario como en Capital Federal, en distintas etapas procesales.-

 

25.         Que, investigaciones realizadas respecto de los mismos (Juan Carlos Álvarez, Nélida Olga Espadas, Ilda Pittavino, Alberto González), permiten concluir que no se conoce la causa de los pagarés ejecutados y que no se ha podido comprobar el ingreso de dinero relacionado con esos créditos; además de advertir que los pagarés no están intervenidos por el contador , ni registrados en el libro de intervenciones.-

 

26.         Por último, se deja aclarado que, respecto de la reorganización de la administración, la intervención se expide en informe aparte, dado la especiales características técnicas del mismo.-

A.                 PASIVO POST CONCURSAL.-

Nos pareció apropiado mostrar cómo fue evolucionando el pasivo post concursal; cómo se fue incrementando.- Por lo mismo, además de describir su evolución, hemos confeccionado unos gráficos que son por demás de elocuentes.-

Lo primero que advertimos es que, el pasivo post concursal nace con el concurso mismo.- Y que a ese momento  el monto del mismo era “$0,00”.- A partir de allí, el incremento fue constante y vertiginoso.- 

2.1. Pasivo post concursal denunciado por la Sindicatura concursal  en el informe             general al 31.12.04.-

A fs. 39 del informe general,  la Sindicatura  informa la composición del pasivo post concursal al 31.12.04, cuyo monto total asciende a $ 4.863.163,42.-

 

2.2. Pasivo post concursal existente al 31.10.06.-

Según constancias a fs. (   ) del expediente principal, se acompañó un detalle del pasivo al 31.10.2006, firmado por el Sr. Pablo Scarabino y el Dr. Gonzalo Estévez, en el que se da cuenta que las deudas post concúrsales suman $ 18.212.561,00.-, dejando aclarado los firmantes que “la información surge de los registros contables al 31.10.06 sin auditar”.

En el mismo estado, que en copia se acompaña, se informa que el pasivo concursal es de: $ 4.772.793,00.- como quirografario y  de $ 8.063.370,00.- con carácter de privilegiado.-

 

2.3. Pasivo post concursal denunciado al 22.12.06, antes de la rendición de cuentas de Ruben, Ojeda y Villagra.-

En diciembre de 2006, la concursaba había solicitado en reiteradas ocasiones la “conclusión del concurso”.- V.S. no dictaba dicha resolución.-

Además, desde hacía dos meses,  venía realizando  negociaciones  tendientes a lograr la venta de los jugadores Villagra, Ojeda y Ruben.-  Ya acordadas las condiciones con el club River Plate, Central  solicita autorización para esa venta.-

 

El 22.12.2006, y a pedido del Tribunal, la concursada presenta un “Proyecto de gestión” (fs. 4081) que dice “elaborado por la Comisión Directiva”. La presentación de este proyecto de gestión fue una condición impuesta por  V.S., y previa a obtener las respectivas autorizaciones de venta.-

 

El 4.01.07, el “Tribunal de Feria”, dicta la resolución n° 14 en la que autoriza la venta y dispone que la concursada debe acompañar al Tribunal la copia de los contratos y la cancelación de todos y cada uno de los denominados “costos operativos” , además de “que el dinero en efectivo a percibir por la concursada con motivo de las operaciones en cuestión sea depositado por el C.A.River Plate en una cuenta  judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. – Agencia Tribunales, a la orden de este Tribunal y para  estos autos, previa deducción de los importes correspondientes a los costos operativos”.-Además, dispone que para su disposición la concursada deberá justificar su destino a los conceptos mencionados en el escrito cargo N° 17.081 del 22.12.07.- Contra esta resolución la concursada interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio, resistiéndose a la indisponibilidad de fondos dispuesta por el juzgado.- 

Luego, en resolución N° 60 del 15.01.07 ( que resuelve los recursos interpuestos), el juez de feria dispone que la concursada disponga del 75% de los fondos en dinero efectivo, debiendo justificar  su destino en base a los conceptos mencionados en el escrito N° 17081/06 ( proyecto de gestión).- 

Atento a que la resolución N°60 (15.01.07) hace lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución n° 14 (04.01.07), en los demás,  es resuelta  el 7.02.07 por la juez  “ac quo”, resolución N° 87, obrante a fs. 4276/4278.-  

En el ínterin desde el 22.12.06 hasta el 7.02.07, la deuda post concursal deviene  de tal magnitud ( lo que se ve plasmado en las numerosas inhibiciones  post concúrsales trabadas, conforme surge de los oficios acompañados mediante escrito cargo N° 341 del 6.02.07), que la juez “ac quo” dispuso  restringir al concursado parcialmente la disposición de los fondos obtenidos.- Pero ordena, también, que sean  “canceladas previamente por el concursado las medidas de embargo, inhibición y de cualquier índole de carácter post concursal, inscriptas en la AFA..”.- 

Los acontecimientos que provocaron esta decisión se ven plasmados en diferentes escritos agregados en autos.- Según se dice en el escrito de fs. 4232 (cargo n° 341) y fs 4261(cargo n° 342), se celebró una audiencia en fecha 5.02.07, audiencia de la que no hay constancia en el expediente, y en la que la jueza solicitó la nómina de los embargos e inhibiciones trabadas ante la AFA.- Por lo que, a fs. 4234 a 4261 la concursada acompaña dichas constancias.-      

 

A fs. 4234 luce agregado la nómina de los acreedores que a ese momento habían  trabado embargo en la A.F.A., por un total de $ 7.291.313,56.-

 

La nómina es la siguiente:

              Acreedor           Monto en $                 intereses      Monto en u$s      intereses

 

Testone, Juan P.               270.000,00.-             100.000,00.-                                                 

  Silvestre Begnis, L                                                                    100.000,00.-                      

               OSPEDyC            20.000,00.-                                                                                

               OSPEDyC            20.000,00.-                                                                                

Obra Soc.Técnicos F.         459.953,26.-               64.439,00.-                                                 

      Crespo, Marcelo          250.000,00.-                                                                                

            Corna, Raúl                                                                    300.000,00.-      90.000,00.-

                 UTEDyC            15.000,00.-                 4.500,00.-                                                 

   Asoc. Mutual Sicil.          800.000,00.-             240.000,00.-                                                 

         Pittavino, Ilda            70.278,00.-               21.083,00.-                                                 

        Dreossi, Mario            30.000,00.-                 9.000,00.-                                                 

          PAROME SRL          350.000,10.-             140.000,00.-                                                 

      Espadas, Nélida            60.000,00.-               48.000,00.-         100.000,00.-                      

   González, Alberto            40.000,00.-               20.000,00.-                                                 

        Papa, Emiliano          150.000,00.-                 5.000,00.-                                                 

     Alvares, Juan C.                                                                    600.000,00.-     120.000,00.-

         Ferrari, Paulo            83.466,31.-               25.039,89.-                                                 

                                      ---------------           ----------------       ----------------        ------------

                Totales:     2.618.697,67.-           677.115,89.-    1.100.000,00.-   170.000,00.-              

                           TOTALES    :                $ 3.295.813,56.-          u$s 1.270.000,00.-

 

                   Embargos en pesos                                                          $ 3.295.813,56.-

Embargos en dólares ( u$s1 = $ 3,05)                                                   $ 3.995.500,00.-

 

                        Total embargos                                                          $ 7.291.313,56.-

Es importante conocer cómo se han sucedido los hechos y de qué manera se originó este pasivo post concursal.

a)                  Son  demandas ejecutivas iniciadas  a partir del 20.11.06.-

b)                  No existe contraprestación respecto de los pagarés y / o cheques ejecutados.-

c)                  La medida cautelares: embargo y/o inhibiciones fueron trabadas entre el 20.11.06 y el 28.12.06.-

d)                  El capital, los interese y las costas fueron   pagados  con los fondos que ingresaron por la venta de los tres jugadores: Ruben, Ojeda y Villagra, otorgando los acreedores recibos  cancelatorios y por capital, intereses y costas.-

e)                  El Club comparece  y se allana  a las pretensiones de los actores, asumiendo las costas y la tasa de justicia, la que, conceptos que aún se encuentran impagos,  no obstante que los recibos cancelatorios extendidos por los acreedores dicen lo contrario.-

f)                   Las causas judiciales aún siguen en trámite.-

g)                  En los expedientes que tramitan en Capital Federal, los profesionales que intervienen son los mismos, tanto para los actores (mismo profesional Dra. Pariso) como para el Club (Dr. Ovejero Cornejo).-  ( Merece capítulo aparte en todas estas consideraciones advertir que, en algunos expedientes letrados demandan  al Club, con domicilio constituido en el Estudio del Dr. Ovejero Cornejo es el mismo que el constituido por el propio profesional demandante) .-

h)                  La jueza “ac quo”,  en la resolución del 12.06.07, que lleva el N° 1772,  en la que decide remover de la administración del Club a la Comisión Directiva, dice “de la rendición de cuentas de los gastos efectuada por el concursado y controlada por la sindicatura a fs. 4408, sobre los importes recibidos en virtud de la transferencia autorizada, se extraen graves conclusiones: la concursada no aplicó los fondos obtenidos conforme la autorización de la resolución de marras; por consiguiente obró sin autorización judicial en la disposición de los bienes que integran el activo concursal;….” Y sigue mencionando y particularizando los nombres de los acreedores cuyas acreencias debían ser canceladas y no se hizo.-

 

2.3.1.  El pago del pasivo post concursal denunciado

Según lo ordenado en la resolución N° 87 del 7.02.07, y constancias a fs. 4367,4368 y 4369, recibidos los fondos, la concursada procedió, a partir del 7.02.07,  al pago de  los embargos  trabados.- El pago a los acreedores se realizó en Buenos Aires, en una compañía financiera.-  En ninguno de los casos, el dinero fue depositado en el Banco Provincia de Buenos Aires a la orden del juzgado actuante y para los autos que correspondieran.- Los pagos se realizaron “por afuera” y en efectivo.-

 

En la liquidación que obra agregada a fs. 4367 y ss, la rendición de cuentas de la venta de los jugadores, hay  un ingreso en dinero en efectivo  por $ 11.814.387,20.-, de los cuales, - fueron afectados al pago de  embargos trabados y el resto, a gastos operativos, quedando un saldo sin rendir de $ 1.250.551,91.-

Los pagos efectuados, algunos fueron totales y cancelatorios, como el caso de Álvares, y otros, a cuenta como el caso de Guglielmino.- En todos los casos, los pagos se hicieron en efectivo y personalmente al acreedor.

 

Según lo manifestado antes, el pasivo post concursal denunciado por la concursada en ocasión de pedir autorización para la transferencia de los jugadores  fue de $ 7.291.313,56.-  En la liquidación practicada respecto de la venta de esos mismos jugadores, se  expresa el pago de $ 7.291.313,56.-

 

No obstante ello,  ese pasivo denunciado no fue  cancelado en su totalidad, tal como así estaba ordenado por el Tribunal,  ya que, con motivo y causa de los embargos trabados y los juicios incoados con causa en esas obligaciones, se encuentran pendiente de pago las tasas judiciales, los intereses y las costas de esos procesos.- Lo que estimamos en un 50% del capital, por estar así determinado en los expedientes: $ 3.600.000.-

 

2.4.  Pasivo post concursal denunciado por Scarabino.-

Desplazada la Comisión Directiva, repuesto Scarabino como presidente, a fs. 5023  se agrega una planilla del “Pasivo al 30.04.07”, (supuestamente confeccionada por el contador del club),  en la que el pasivo post concursal a esa fecha es de $ 22.990.715,87 (de los cuales el pasivo corriente asciende a $ 22.072.431,29.- y el no corriente a $ 918.284,58).-

 

Esta información le fue suministrada a la sindicatura concursal  por la concursada.- El órgano sindical hace un análisis de la misma en el escrito cargo N° 7695, advirtiendo que el pasivo total de Central es de $ 44.781.137,54.-, de los cuales la deuda concursal es de $ 21.790.421,67.- (En consecuencia, la post concursal era de $ 22.990.715,87.- arriba indicada)

 

Si partimos de la última cifra en la que se informa acerca del pasivo pos concursal: $18.212.561,00.- informada por la concursada el 31.10.06 y le sumamos el incremente que se produce entre esa fecha y el 31.12.06 tenemos que:

                        Pasivo post concursal al 31.10.06                                      18.212.561,00.-

                     Incremento denunciado en dic. /06                                        7.291.313,56.-

                                                               Total:                                      25.503.874,56.-

Si V.S. había ordenado pagar con la venta de Ruben, Ojeda y Villagra el total del pasivo incrementado y denunciado por la concursada en  la planilla a fs. 4234, lo lógico hubiera sido que después de recibir el dinero de la venta y efectuar el pago, el pasivo post concursal volviera a ser $18.212.561,00.-

Sin embargo, a fs. 5023 luce agregada una planilla firmada por Scarabino en la que denuncia que el pasivo post concursal es de  $ 22.990.715,87.- 

Esto demuestra que, jeda

 

no obstante el dinero ingresado,  el pasivo post concursal se incrementó en $4.778.154,87.-, cuando en realidad debería haber disminuido con el ingreso de fondos.- Lo que desde el punto de vista de la mera lógica, no resiste el menor análisis.

 

En la planilla que acompaña la deudora utiliza para identificar  las  cuentas contables denominaciones como “deudores internos”, lo que no hemos podido identificar nominativamente.-

 

Además, en la reunión de Comisión Directiva llevada a cabo el día 2 de julio de 2007, se denuncia la existencia de los juicios que los abogados de la concursada mantienen con Central, tendiente al cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, como así también los embargos trabados en esos juicios sobre los derechos televisivos.- Nótese que la Comisión Directiva no es la misma que se allanó en los respectivos juicios que tramitan en Capital Federal.-Los