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Club Atlético Rosario
Central |
01-03-08 |
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Informe de la
intervención
El Club Atlético Rosario Central da a conocer a los socios, hinchas
y a la opinión pública en general, el informe del análisis de
la situación del club presentado por el Dr. Arturo Araujo, quien se
ha desempañado como uno de los interventores del mismo durante los 4
meses anteriores a la asunción de la actual Comisión Directiva.
Club Atlético Rosario Central.
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PRESENTAN INFORME.-
Señora Jueza de Distrito:
SONIA CLARC,
contadora, ARTURO IGNACIO ARAUJO, abogado, dentro de
los presentes autos caratulados “CLUB ATLÉTICO ROSARIO
CENTRAL s/ CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE. 1810/03, los
que tramitan por ante este Juzgado a su cargo, a V.S.
respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que, atento lo ordenado en la resolución N° 2485 del
15.08.07, obrante a fs. 5440 / 5447 de autos, en tiempo y
forma venimos a presentar un informe en el que estimo la
cantidad y composición del pasivo creado con posterioridad a
la apertura del concurso de acreedores y las modalidades y
exigibilidad de las obligaciones.
Que, tal como lo expreso más adelante en la parte pertinente,
existen –respecto del Club Atlético Rosario Central -
distintas modalidades de obligaciones: algunas contingentes,
otras ciertas y con distintos grados de exigibilidad.-
Que, este informe se ha confeccionado teniendo a la vista
documentación de respaldo respecto de las obligaciones
sujetas a análisis, como así también los registros contables
y/ o administrativos de la concursada. También los libros
sociales, como por ejemplo el libro de actas de la Comisión
Directiva y el libro de intervenciones.-
Que, además, en lo pertinente, también se han realizado
compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado
y, en cuanto pudo corresponder, en los de los acreedores,
solicitándoles a varios de ellos que aportaran a los miembros
de esta intervención judicial, la documentación respaldatoria
de sus pretensiones.-
Que, asimismo, nos hemos valido de todos los elementos de
juicio que estimamos útiles y que, oportunamente hemos
considerado pertinentes.
Que, cuando la acreditación de la obligación fuese dudosa y/
o incompleta, lo hacemos saber con toda claridad, lo que
permitirá a los destinatarios de este informe, profundizar
acerca de lo indicado.-
Que, se deja aclarado que, no se ha realizado una auditoria,
ni integral ni parcial, ya que no fue ese el trabajo que fue
ordenado por el Tribunal.- Sí , se han utilizado algunos
procedimientos de auditoria para corroborar algunas
afirmaciones contenidas en la cifras contables verificadas.-
Que no se ha procedido a circularizar los saldos a terceros,
salvo en los casos de la Asociación del Fútbol Argentino y del
Banco CREDICOOP; todo ello con la venia del Tribunal.
Que, hemos utilizado los siguientes procedimientos de
auditoría para el relevamiento de la información: examen de
documentación respaldatoria, comparación con registros
contables; prueba de transacciones de las operaciones,
indagaciones orales; examen de los sub diarios; correlación
con otra información conexa, evaluación conceptual ,
recálculos matemáticos, entre otras.-
Que hemos mantenido un criterio de independencia y que hemos
realizado nuestro examen con el debido cuidado profesional,
con objetividad, privilegiando en todos los casos los
intereses superiores de la asociación civil intervenida como
valor social digno de protección.
Que los análisis que efectuamos en este informe refieren a
cuestiones patrimoniales y de registración, y a la valoración
jurídica de los actos en cuestión, sin perjuicio de la que a
su hora realicen las autoridades jurisdiccionales e
institucionales correspondientes. En los casos en que se ha
deslizado opinión jurídica, no debe atribuirse a ésta entidad
concluyente, simplemente se trata de un punto de vista.
A.
INTRODUCCIÓN.-
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Que, previamente a efectuar el análisis de las distintas
“obligaciones”, procederemos a modo de introducción, a
describir las circunstancias imperantes al tiempo de
contraerse las deudas, porque podrían resultar relevantes
para quien o quienes son los destinatarios de este informe.-
1.
Dejando de lado las obligaciones originadas en la
gestión diaria y ordinaria de la institución, existe una gran
cantidad de créditos litigiosos, los que tramitan en distintas
jurisdicciones de la provincia de Santa Fe, Buenos Aires y de
la Capital Federal.-
2.
Que, el punto de partida para iniciar el conocimiento
de los juicios, fue la información que nos fuera suministrada
por los profesionales abogados que precedieron a la
intervención.-
3.
Que, al momento de asumir esta Intervención judicial,
se efectuó un primer relevamiento de los juicios que tramitan
en la ciudad de Rosario, lo que se encuentra plasmado en la
planilla que se adjunta y que se indica como “Planilla N°
1”.- En esta primera oportunidad, se tomó conocimiento de 252
juicios y las instancias por las que atravesaban, todo ello
detallado en la planilla adjunta:
156 juicios que tramitan por ante los juzgados de distrito
Civil y Comercial;
73 juicios que tramitan por ante los juzgados laborales;
14 juicios que tramitan ante los juzgados colegiados;
6 que tramitan ante los juzgados de circuito;
1 ante un juzgado penal de sentencia;
1 ante un juzgado de instrucción;
1 ante la Cámara Contencioso administrativo
Que, luego se realizó un segundo relevamiento, lo que abarcó
el control sobre 115 expedientes.-
Que una vez concluido el período de la Intervención Judicial,
se solicitaron informes en todas y cada una de las Mesas de
Entradas Únicas, los que se acompañan, y se confeccionó una
tercera planilla depurada al 11.11.07 y que se acompaña.-
4.
Que, surge de las actuaciones en este concurso, el
tiempo institucional del Club en que las obligaciones fueron
generadas, en especial porque hubieron en la historia de
Rosario Central, distintas y diversas crisis institucionales,
que terminaron con el desplazamiento de los directivos, la
instrucción de sumarios administrativos, la licencia forzosa
de Scarabino, el recurso de amparo interpuesto por él y el
resultado favorable a sus intereses, su posterior
desplazamiento de la institución, los cuestionamientos
efectuados a algunos ex directivos y / o apoderados, las
denuncias penales, las acciones penales promovidas contra
algunas gestiones, y por fin, la designación de la
intervención judicial, luego de pasar por una veeduría previa
de la sindicatura concursal junto a la Inspección General de
Personas Jurídicas.- Todos ellos, hechos de una gravedad
institucional tal, que permitieron confirmar un desorden de
tal entidad que obligaron al tribunal a tomar tan grave
decisión, como fue la intervención judicial.-
5.
En los últimos dos años, desde la homologación del acuerdo en
el 2005, se suscitaron hechos y circunstancias que arrojan un
manto de grave dudas y sospechas
sobre toda la actuación de los ex directivos, con más un grado
de observación y cuestionamiento tanto interno como penal.-
6.
Por lo mismo, es importante tomar conocimiento de los
resultados de las acciones penales promovidas contra estas
gestiones en punto a la administración de los intereses del
Club, lo que esta intervención judicial no ha podido hacer
debido al escaso tiempo en que se desempeñó y a la
circunstancia de que esas investigaciones aún están en curso.-
Ocurre que los pronunciamientos en sede jurisdiccional penal,
podrían tener efecto sobre la exigibilidad de algunos de los
créditos pretendidos.- Al respecto advertimos, que viene
siendo una constante , - y ello surge del conocimiento y
análisis de los expedientes judiciales – que las sucesivas
administraciones se habrían inculpado penalmente por diversas
causas.-
7.
Otro aspecto a evaluar, es la circunstancia de que,
respecto de algunas demandas ejecutivas, que tendrían como
título préstamos en dinero presuntamente ingresados al Club
por la caja de la entidad, no se ha localizado documentación
que respalde fehacientemente esos ingresos imputados a los
acreedores pretendientes.- La inexistencia de la bancarización
respecto de supuestos ingresos, que sería el medio indubitable
de la comprobación de la entrada de fondos, hace dificultoso
el control y, obviamente , la posterior imputación y la
consiguiente admisión.-
8.
Por lo mismo, esta intervención también ha
hecho un exhaustivo y pormenorizado análisis contable de esos
ingresos “no imputados” , respecto de cómo ingresó el dinero
al Club y de qué manera fue utilizado.-
9.
En tal sentido decimos que, el dinero
ingresaba en general, por la “Caja”, emitiendo la cajera un
comprobante interno desde la administración. A primera vista,
podría ser que el recibo en cuestión tuviera dudosa entidad
probatoria “per se”, ante un contexto de severos
cuestionamientos como los más arriba expresados.- Es por
ello, que esos recibos deben ser analizados desde otros
ángulos.- Por lo mismo, fueron abordados desde el trabajo
de la investigación , utilizando herramientas de auditoría,
a partir de las cajas de la institución, los registros en la
misma y la documentación respaldatoria , la que se encuentra
adecuadamente archivada y que fue minuciosamente revisada por
quienes llevamos adelante el trabajo.-
10.
En un primer análisis, concluimos de
que la circunstancia de que los ingresos, presuntamente
adjudicados a tal o cual acreedor, resulten más o menos
contemporáneos con las entregas de dinero expresadas en los
contratos de mutuo celebrados; y que esos ingresos fueron
afectados al pago de personal, servicios, proveedores, etc.,
etc., - todos ellos reales y comprobables -, no mejorarían
ni abonarían la situación de esos acreedores y que ellos
deberían probar que esos ingresos le eran atribuidos sin
lugar a dudas.-
11.
A medida que
avanzábamos en nuestro análisis, pudimos ver y constatar a
partir de las registraciones en la caja de la institución, que
se habían realizado pagos adecuadamente acreditados por los
comprobantes respectivos, a proveedores y /o acreedores con
dinero que ingresado sin adjudicación a persona alguna; lo que
da una pauta del descalabro administrativo y contable.
12.
Por ello, la intervención se abocó a
llevar adelante una prolija y minuciosa investigación
respecto de dónde provenían esos fondos y de qué manera habían
ingresado al Club.- A partir de ello sacamos las siguientes
conclusiones :
a.
No existe certeza alguna de que el dinero
del que dan cuenta esos recibos, hayan ingresado efectivamente
al Club.- Los recibos y las cajas están intervenidas por el
contador del club, lo que no aporta mejores elementos de
convicción ni certeza. Es evidente que la intervención del
contador del club, no bonifica ni implica que los fondos hayan
ingresado.
b.
Algunas veces los fondos que realmente
fueron recibidos, se efectivizaron en pesos billetes, pero la
mayoría de las veces en dólar billete que, según nos informó
el personal de club en forma verbal, era negociado en una
casa de cambio;
c.
En los momentos en que ingresó dinero,
habría sido necesario para hacer frente a la gestión
operativa cotidiana (pago de sueldos, proveedores,
mantenimiento, etc.), nada indica que esos ingresos reales
pertenecen al aporte de los presuntos acreedores, habida
cuenta de que esos ingresos pudieron tratarse de reciclado de
otros fondos legítimos pero no registrados del Club.
d.
Quienes efectuaban la negociación de la
divisa en las casas de cambio eran los mismos empleados del
Club, obedeciendo órdenes de la Comisión Directiva (distintas
personas en distintos momentos y circunstancias: pero siempre
empleados del club); todo esto, repetimos, según dichos del
aludido personal.
e.
Las cajas en las que están insertas esos
recibos “innominados” fueron intervenidas por el CPN Dávoli,
contador del club, quien ha expresado, verbalmente, que el
dinero entró y fue utilizado para lo que está imputado; cabrá
interrogar al funcionario acerca de la razón por la que no se
bancarizaron esos ingresos y su real procedencia.
f.
Todos y cada uno de esos ingresos “no
imputados” ni adjudicados a persona alguna, fueron reclamados
sólo por un pretendido acreedor a la vez, con lo que decimos
que, en ningún caso, existen dos personas (reales o ideales)
que reclamasen el mismo monto en la misma fecha, al menos
hasta la fecha en que la Intervención estuvo en funciones. Lo
que a entender de los suscriptos solo genera una única
presunción en su favor, no sustentada con otras.
13.
Una primera conclusión respecto del
ingreso de fondos y su manejo nos permite decir que :
a.
Desde el año 2004, habiendo transcurrido
tan solo algunos meses desde la presentación en concurso, el
Club habría necesitado para
seguir funcionando, asistencia financiera que le permitiera
hacer frente a las erogaciones necesarias y vitales para
seguir manteniéndose operativo para evitar la cesación de
pagos y/o acudir a la venta de jugadores a precio vil. La
expresión “habría necesitado” se formula en esos
términos porque esta es la afirmación de las entonces
autoridades del Club, cuestionadas como se dijo, que para este
Interventor carecen de validez y confiabilidad.
b.
En consecuencia, Rosario Central habría
necesitado asistencia financiera, la que habría sido brindada
por diversos acreedores o a través de otros mecanismos, ya
que el hecho de que estuviera en concurso preventivo,
dificultaba que pudiera acceder al crédito bancario.-
c.
Esta asistencia financiera se habría
traducido en el ingreso de fondos cada vez que necesitó pagar,
tanto sueldos como otras acreencias (repetimos según dichos de
gestiones objetadas y cuestionadas).
d.
El orden cronológico de los pretendidos
acreedores financieros (los más relevantes) fue el siguiente:
·
Wilfredo Scarpello y/ o Timcel SA y/o
Zapararturter;
·
Roverball y/o Vignatti y/o Argengoll.-
·
Otros inversores que los asistieron en
cantidades muy pequeñas, que no forman parte del análisis en
tanto y en cuanto los acreedores fueron desinteresados.
14.
En tal orden , se ha procedido a
analizar caso por caso, para poder determinar si existe
causa en la obligación; pero no “ causa aparente” sino
causa real ( Art. 499 C. Civil), precisamente para poder
determinar - objetivamente- , el pasivo, su conformación y
su legitimidad.-
15.
En algunos casos hemos podido llegar a
determinar la existencia de la causa de la obligación en
muchos otros ello no nos ha sido posible por ausencia de
antecedentes y escaso tiempo de búsqueda disponible.
16.
Que, respecto a la aplicación de la ley
25.435 de Prevención de la Evasión Fiscal, V.S. ya se expidió
en el sentido que esta norma no puede ser invocada por la
concursada con la única pretensión de la extinción de los
créditos por la infracción a la ley. Ello no obliga a esta
Intervención, máxime dentro de un contexto de severas
irregularidades que motivaron la propia intervención del mismo
Tribunal. Tanto en la etapa concursal como en la post
concursal se incurrió en el mismo déficit. Por lo mismo,
siendo una constante en esta institución el manejo del dinero
en efectivo, en franca infracción a las normas fiscales, al
igual que así lo consideró V.S.
17.
Al respecto, no cabe ninguna duda de que
el pago puede probarse por todos los medios que autoriza el
Código Civil, el Código de Comercio y los códigos de rito
provinciales, y que se rige por el principio de buena fe en
los negocios. No obstante ello, la falta de bancarización del
dinero o la adopción de alguno de los otros mecanismos
contemplados por la ley citada, torna dificultoso confirmar
la efectiva recepción de los fondos, en especial en un marco
de gestión gravemente cuestionada desde el punto de vista
interno y penal. Es por ello que ese contexto de desorden
administrativo, contable, financiero e institucional, la
circunstancia de que todos los presuntos
auxilios financieros se hayan operado en dinero
efectivo, con un mero comprobante de caja, fácilmente
cuestionable, constituyen una cadena de presunciones
contrarias a la real recepción de los fondos o a su exacta
dimensión. Es evidente que todas estas dudas hoy estarían
despejadas mediante la bancarización de los ingresos que
además permite seguir el rastro de los fondos es decir de su
origen también bancarizado.
18.
En cuanto a la celebración de contratos
en el extranjero, por el cúmulo de indicios coincidentes y
sin perjuicio de las infracciones que se puedan haber
cometido, la utilización abusiva del “forum shoping”,
acordando las partes celebrar los contratos respecto de
entregas de sumas de dinero, en la ciudad de Montevideo,
Uruguay, país donde no es de aplicación la ley antievasión.
Esto provoca nuevas y coincidentes dudas sustanciales
sobre tales operaciones, dado que las mismas se realizaron
en un contexto institucional y administrativo altamente
reprochado. Sin embargo, no podemos dejar de analizar que la
concursada se dedica a la “venta de jugadores”, lo que se hace
en un contexto internacional y entre clubes de todo el mundo,
bien que el domicilio legal del Club es la República Argentina
y tratándose de venta de jugadores refiere a transacciones de
jugadores del mismo Club.- Por lo mismo, cabría establecer la
validez y exigibilidad de la operaciones auténticamente
realizadas, por cifras ciertas (comprobables) y validar
aquellas en las que hubo una real contraprestación por parte
de los firmantes.-
19.
Mientras la intervención judicial iba
avanzando es su tarea investigativa, surgieron dudas en
cuanto al efectivo ingresos de fondos al Club, ya que el
dinero habría sido entregado en el país vecino, en efectivo,
a las personas que contrataron en nombre del Club, personas
que están siendo gravemente cuestionadas, y denunciadas
penalmente.- Por lo mismo, surge el cuestionamiento de que ,
las presuntas entregas
efectuadas a los directivos desplazados no asegura
necesariamente que el dinero haya ingresado a Rosario
Central, , tanto en calidad como en el volumen que consta en
la documentación. Por ello, una vez más, la tarea
investigativa realizada aparece necesaria y vital para
clarificar estas circunstancias.
20.
Que existen acreedores tales como:
ROVERBALL, TIMCEL, ALVARES y otros, respecto de los cuales,
merece realizarse algunas consideraciones, además del análisis
especial que oportunamente se realizará. Esta Intervención
Judicial deja constancia que : a) se trata de acreedores que
han trabado medidas cautelares por millones de dólares; b) que
se optó por no instar las causas durante la Intervención para
evitar la generación de costas, conforme los valores en juego;
c) que, respecto de ellas, sólo se realizaron los pasos
necesarios para impedir que se conculcaran derechos y/o se
afectara el patrimonio de la institución; d) que se realizaron
gestiones tendientes al levantamiento de las cautelares y/ o
la sustitución de esas medidas, con resultado negativo; e)
que, sin embargo, se entablaron conversaciones y diversas
tratativas, que podrán ser retomadas por la Comisión
entrante.-
21.
Que, respecto de la Asociación del Fútbol
Argentino, la complejidad y vastedad de la composición de la
deuda post concursal, requirió un tiempo mayor de análisis,
lo que –por fin- , en principio se ha concluido el día lunes
12.11. 07, informándolo en el escrito respectivo, y que obra
agregado en autos. Tanto el Tribunal como la Intervención
tuvieron fluido diálogo con dicha Asociación y en todo momento
se comprendió la transitoriedad de ambos y la necesidad de
normalizar institucionalmente el Club a la mayor brevedad.-
22.
Además, y luego de este análisis
preliminar y general, podemos decir en concordancia con lo más
arriba expresado que, los únicos pagos que la Intervención
autorizó y concretó, se destinaron a la atención del giro
ordinario del Club, al pago de los créditos concúrsales
privilegiados y exigibles, y al pago de los acreedores post
concúrsales que ponían en riesgo intereses fundamentales de
la institución, como –por ejemplo-, los pedidos de quiebra, o
el remate de un pagaré.-
23.
Que existen , además, otros juicios que
están tramitando en la Capital Federal, demandas ejecutivas
iniciadas entre el 20.11.06 y el 26.12.06, en las que se
trabaron embargos sobre los dineros que ingresaban de las
transferencia de Ruben, Ojeda y Villagra.- Que estos
acreedores cobraron la totalidad de sus deudas, según
constancias 4367 y ss. , según se acredita en la rendición de
cuentas realizada por la concursada.-
24.
Que, además, se iniciaron otras demandas
ejecutivas en la ciudad de Rosario, cuyos actores también
fueron pagados en ocasión de esas ventas, es decir por
anteriores autoridades.- Que, no obstante el pago efectuado y
los recibos cancelatorios otorgados por los respectivos
acreedores, todos los juicios aún se encuentran tramitando,
tanto en Rosario como en Capital Federal, en distintas etapas
procesales.-
25.
Que, investigaciones realizadas respecto
de los mismos (Juan Carlos Álvarez, Nélida Olga Espadas, Ilda
Pittavino, Alberto González), permiten concluir que no se
conoce la causa de los pagarés ejecutados y que no se ha
podido comprobar el ingreso de dinero relacionado con esos
créditos; además de advertir que los pagarés no están
intervenidos por el contador , ni registrados en el libro de
intervenciones.-
26.
Por último, se deja aclarado que, respecto
de la reorganización de la administración, la intervención se
expide en informe aparte, dado la especiales características
técnicas del mismo.- |
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A.
PASIVO POST CONCURSAL.-
Nos pareció apropiado mostrar cómo fue evolucionando el pasivo
post concursal; cómo se fue incrementando.- Por lo mismo,
además de describir su evolución, hemos confeccionado unos
gráficos que son por demás de elocuentes.-
Lo primero que advertimos es que, el pasivo post concursal
nace con el concurso mismo.- Y que a ese momento el monto del
mismo era “$0,00”.- A partir de allí, el incremento fue
constante y vertiginoso.-
2.1. Pasivo post concursal denunciado por la Sindicatura concursal en
el informe general al 31.12.04.-
A fs. 39 del informe general, la Sindicatura informa la
composición del pasivo post concursal al 31.12.04, cuyo
monto total asciende a $ 4.863.163,42.-
2.2.
Pasivo post concursal existente al 31.10.06.-
Según constancias a fs. ( ) del expediente principal, se
acompañó un detalle del pasivo al 31.10.2006, firmado por el
Sr. Pablo Scarabino y el Dr. Gonzalo Estévez, en el que se da
cuenta que las deudas post concúrsales suman $
18.212.561,00.-, dejando aclarado los firmantes que “la
información surge de los registros contables al 31.10.06 sin
auditar”.
En el mismo estado, que en copia se acompaña, se informa que
el pasivo concursal es de: $ 4.772.793,00.- como quirografario
y de $ 8.063.370,00.- con carácter de privilegiado.-
2.3. Pasivo post concursal denunciado al 22.12.06, antes de la rendición de
cuentas de Ruben, Ojeda y Villagra.-
En diciembre de 2006, la concursaba había solicitado en
reiteradas ocasiones la “conclusión del concurso”.- V.S. no
dictaba dicha resolución.-
Además, desde hacía dos meses, venía realizando
negociaciones tendientes a lograr la venta de los jugadores
Villagra, Ojeda y Ruben.- Ya acordadas las condiciones con el
club River Plate, Central solicita autorización para esa
venta.-
El 22.12.2006, y a pedido del Tribunal, la concursada presenta
un “Proyecto de gestión” (fs. 4081) que dice “elaborado por la
Comisión Directiva”. La presentación de este proyecto de
gestión fue una condición impuesta por V.S., y previa a
obtener las respectivas autorizaciones de venta.-
El 4.01.07, el “Tribunal de Feria”, dicta la resolución n° 14
en la que autoriza la venta y dispone que la concursada debe
acompañar al Tribunal la copia de los contratos y la
cancelación de todos y cada uno de los denominados “costos
operativos” , además de “que el dinero en efectivo a
percibir por la concursada con motivo de las operaciones en
cuestión sea depositado por el C.A.River Plate en una cuenta
judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. – Agencia
Tribunales, a la orden de este Tribunal y para estos autos,
previa deducción de los importes correspondientes a los costos
operativos”.-Además, dispone que para su disposición
la concursada deberá justificar su destino a los conceptos
mencionados en el escrito cargo N° 17.081 del 22.12.07.-
Contra esta resolución la concursada interpone recurso de
revocatoria y apelación en subsidio, resistiéndose a la
indisponibilidad de fondos dispuesta por el juzgado.-
Luego, en resolución N° 60 del 15.01.07 ( que resuelve los
recursos interpuestos), el juez de feria dispone que la
concursada disponga del 75% de los fondos en dinero efectivo,
debiendo justificar su destino en base a los conceptos
mencionados en el escrito N° 17081/06 ( proyecto de
gestión).-
Atento a que la resolución N°60 (15.01.07) hace lugar
parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto contra la
resolución n° 14 (04.01.07), en los demás, es resuelta el
7.02.07 por la juez “ac quo”, resolución N° 87, obrante a fs.
4276/4278.-
En el ínterin desde el 22.12.06 hasta el
7.02.07, la deuda post concursal deviene de tal magnitud
( lo que se ve plasmado en las numerosas
inhibiciones post concúrsales trabadas, conforme surge de los
oficios acompañados mediante escrito cargo N° 341 del
6.02.07), que la juez “ac quo” dispuso restringir
al concursado parcialmente la disposición de los fondos
obtenidos.- Pero ordena, también, que sean “canceladas
previamente por el concursado las medidas de embargo,
inhibición y de cualquier índole de carácter post concursal,
inscriptas en la AFA..”.-
Los acontecimientos que provocaron esta decisión se ven
plasmados en diferentes escritos agregados en autos.- Según se
dice en el escrito de fs. 4232 (cargo n° 341) y fs 4261(cargo
n° 342), se celebró una audiencia en fecha 5.02.07, audiencia
de la que no hay constancia en el expediente, y en la que la
jueza solicitó la nómina de los embargos e inhibiciones
trabadas ante la AFA.- Por lo que, a fs. 4234 a 4261 la
concursada acompaña dichas constancias.-
A fs. 4234 luce agregado la nómina de los
acreedores que a ese momento habían trabado embargo en la
A.F.A., por un total de $ 7.291.313,56.-
La nómina es la siguiente:
Acreedor Monto en
$ intereses Monto en u$s intereses
Testone, Juan P. 270.000,00.-
100.000,00.-
Silvestre Begnis,
L
100.000,00.-
OSPEDyC
20.000,00.-
OSPEDyC
20.000,00.-
Obra Soc.Técnicos F. 459.953,26.-
64.439,00.-
Crespo, Marcelo
250.000,00.-
Corna,
Raúl
300.000,00.- 90.000,00.-
UTEDyC 15.000,00.-
4.500,00.-
Asoc. Mutual Sicil. 800.000,00.-
240.000,00.-
Pittavino, Ilda 70.278,00.-
21.083,00.-
Dreossi, Mario 30.000,00.-
9.000,00.-
PAROME SRL 350.000,10.-
140.000,00.-
Espadas, Nélida 60.000,00.-
48.000,00.- 100.000,00.-
González, Alberto 40.000,00.-
20.000,00.-
Papa, Emiliano 150.000,00.-
5.000,00.-
Alvares, Juan
C.
600.000,00.- 120.000,00.-
Ferrari, Paulo 83.466,31.-
25.039,89.-
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Totales: 2.618.697,67.-
677.115,89.- 1.100.000,00.- 170.000,00.-
TOTALES : $
3.295.813,56.- u$s 1.270.000,00.-
Embargos en pesos
$
3.295.813,56.-
Embargos en dólares ( u$s1 = $ 3,05)
$ 3.995.500,00.-
Total
embargos
$ 7.291.313,56.-
Es importante conocer cómo se han sucedido los hechos y de qué
manera se originó este pasivo post concursal.
a)
Son demandas ejecutivas iniciadas a
partir del 20.11.06.-
b)
No existe contraprestación respecto de los
pagarés y / o cheques ejecutados.-
c)
La medida cautelares: embargo y/o
inhibiciones fueron trabadas entre el 20.11.06 y el 28.12.06.-
d)
El capital, los interese y las costas
fueron pagados con los fondos que ingresaron por la venta
de los tres jugadores: Ruben, Ojeda y Villagra, otorgando los
acreedores recibos cancelatorios y por capital, intereses y
costas.-
e)
El Club comparece y se allana a las
pretensiones de los actores, asumiendo las costas y la tasa de
justicia, la que, conceptos que aún se encuentran impagos, no
obstante que los recibos cancelatorios extendidos por los
acreedores dicen lo contrario.-
f)
Las causas judiciales aún siguen en
trámite.-
g)
En los expedientes que tramitan en Capital
Federal, los profesionales que intervienen son los mismos,
tanto para los actores (mismo profesional Dra. Pariso) como
para el Club (Dr. Ovejero Cornejo).- ( Merece capítulo aparte
en todas estas consideraciones advertir que, en algunos
expedientes letrados demandan al Club, con domicilio
constituido en el Estudio del Dr. Ovejero Cornejo es el mismo
que el constituido por el propio profesional demandante) .-
h)
La jueza “ac quo”, en la
resolución del 12.06.07, que lleva el N° 1772, en la que
decide remover de la administración del Club a la Comisión
Directiva, dice “de la rendición de cuentas de los gastos
efectuada por el concursado y controlada por la sindicatura a
fs. 4408, sobre los importes recibidos en virtud de la
transferencia autorizada, se extraen graves conclusiones: la
concursada no aplicó los fondos obtenidos conforme la
autorización de la resolución de marras; por consiguiente obró
sin autorización judicial en la disposición de los bienes que
integran el activo concursal;….” Y sigue mencionando y
particularizando los nombres de los acreedores cuyas
acreencias debían ser canceladas y no se hizo.-
2.3.1. El pago del pasivo post concursal denunciado
Según lo ordenado en la resolución N° 87 del 7.02.07, y
constancias a fs. 4367,4368 y 4369, recibidos los fondos, la
concursada procedió, a partir del 7.02.07, al pago de los
embargos trabados.- El pago a los acreedores se realizó en
Buenos Aires, en una compañía financiera.- En ninguno de los
casos, el dinero fue depositado en el Banco Provincia de
Buenos Aires a la orden del juzgado actuante y para los autos
que correspondieran.- Los pagos se realizaron “por afuera” y
en efectivo.-
En la liquidación que obra agregada a fs. 4367 y ss, la
rendición de cuentas de la venta de los jugadores, hay un
ingreso en dinero en efectivo por $ 11.814.387,20.-, de los
cuales, - fueron afectados al pago de embargos trabados y el
resto, a gastos operativos, quedando un saldo sin rendir de $
1.250.551,91.-
Los pagos efectuados, algunos fueron totales y cancelatorios,
como el caso de Álvares, y otros, a cuenta como el caso de
Guglielmino.- En todos los casos, los pagos se hicieron en
efectivo y personalmente al acreedor.
Según lo manifestado antes, el pasivo post concursal
denunciado por la concursada en ocasión de pedir autorización
para la transferencia de los jugadores fue de $
7.291.313,56.- En la liquidación practicada respecto de la
venta de esos mismos jugadores, se expresa el pago de $
7.291.313,56.-
No obstante ello, ese pasivo denunciado no fue cancelado en
su totalidad, tal como así estaba ordenado por el Tribunal,
ya que, con motivo y causa de los embargos trabados y los
juicios incoados con causa en esas obligaciones, se encuentran
pendiente de pago las tasas judiciales, los intereses y las
costas de esos procesos.- Lo que estimamos en un 50% del
capital, por estar así determinado en los expedientes: $
3.600.000.-
2.4.
Pasivo post concursal denunciado por
Scarabino.-
Desplazada la Comisión Directiva, repuesto Scarabino como
presidente, a fs. 5023 se agrega una planilla del “Pasivo
al 30.04.07”, (supuestamente confeccionada por el contador del
club), en la que el pasivo post concursal a esa fecha es de $
22.990.715,87 (de los cuales el pasivo corriente asciende
a $ 22.072.431,29.- y el no corriente a $ 918.284,58).-
Esta información le fue suministrada a la sindicatura
concursal por la concursada.- El órgano sindical hace un
análisis de la misma en el escrito cargo N° 7695, advirtiendo
que el pasivo total de Central es de $ 44.781.137,54.-, de los
cuales la deuda concursal es de $ 21.790.421,67.- (En
consecuencia, la post concursal era de $ 22.990.715,87.-
arriba indicada)
Si partimos de la última cifra en la que se informa acerca del
pasivo pos concursal: $18.212.561,00.- informada por la
concursada el 31.10.06 y le sumamos el incremente que se
produce entre esa fecha y el 31.12.06 tenemos que:
Pasivo post concursal al
31.10.06 18.212.561,00.-
Incremento denunciado en dic. /06
7.291.313,56.-
Total: 25.503.874,56.-
Si V.S. había ordenado pagar con la venta de Ruben, Ojeda y
Villagra el total del pasivo incrementado y denunciado por la
concursada en la planilla a fs. 4234, lo lógico hubiera sido
que después de recibir el dinero de la venta y efectuar el
pago, el pasivo post concursal volviera a ser $18.212.561,00.-
Sin embargo, a fs. 5023 luce agregada una planilla firmada por
Scarabino en la que denuncia que el pasivo post concursal es
de $ 22.990.715,87.-
Esto demuestra que, jeda
no obstante el dinero ingresado, el pasivo post concursal se
incrementó en $4.778.154,87.-, cuando en realidad debería
haber disminuido con el ingreso de fondos.- Lo que desde el
punto de vista de la mera lógica, no resiste el menor
análisis.
En la planilla que acompaña la deudora utiliza para
identificar las cuentas contables denominaciones como
“deudores internos”, lo que no hemos podido identificar
nominativamente.-
Además, en la reunión de Comisión Directiva llevada a cabo el
día 2 de julio de 2007, se denuncia la existencia de los
juicios que los abogados de la concursada mantienen con
Central, tendiente al cobro de honorarios profesionales
judiciales y extrajudiciales, como así también los embargos
trabados en esos juicios sobre los derechos televisivos.-
Nótese que la Comisión Directiva no es la misma que se allanó
en los respectivos juicios que tramitan en Capital
Federal.-Los | | |